Auto Gubernamental Plurinacional S1/0048/2001

Fecha: 17-Sep-2001

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 15 de la L. O. J. es obligación de los tribunales de casación revisar de oficio el proceso a objeto de verificar el cumplimiento de plazos procesales y las leyes que norman su tramitación reponiendo obrados en su caso hasta el vicio más antiguo en observancia del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable s...

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0049/2001

Fecha: 20-Sep-2001

CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 15 de la L. O. J. es obligación de los Tribunales de Casación revisar de oficio el proceso a objeto de verificar el cumplimiento de plazos procesales y las leyes que norman su tramitación, reponiendo obrados si se encontraren infracciones que interesan al orden público, para aplicar en su caso, las sanciones...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0042/2001

Fecha: 13-Sep-2001

Que, pese a que el juez de la causa admitió la demanda reconvencional, en la resolución final apenas hace mención a la misma, expresando simplemente que no se ha adjuntado documento que acredite derecho propietario y declara probada la demanda del actor, porque éste adjuntó título registrado en Derechos Reales; resolución que considera "ultra petit...