Auto Gubernamental Plurinacional S1/0048/2001
Fecha: 17-Sep-2001
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 15 de la L. O. J. es obligación de los tribunales de casación revisar de oficio el proceso a objeto de verificar el cumplimiento de plazos procesales y las leyes que norman su tramitación reponiendo obrados en su caso hasta el vicio más antiguo en observancia del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable s...