CONSIDERANDO
1.1.- Exposición sucinta de los hechos de la demanda - parte demandante
Por auto Nº 137/2019 de fecha 03 de diciembre de 2019 que cursa a fojas 35, se admitió
demanda de acción reivindicatoria, interpuesta por la Comunidad Campesina 12 de Octubre
representado por Juan Rivero Antiare en contra de Waldemar Rojas Valverde, de acuerdo a
los memoriales que cursa de fojas 21,22, 33 y 34 de obrados, en los cuales fundamento lo
siguiente:
-El único fin es el de poder defender y garantizar los derechos de cada uno de los comunarios
de la Comunidad Campesina 12 de Octubre, quien es propietaria absoluta del predio "Área
Comunal -Comunidad 12 de Octubre", con una superficie de 169.8637 ha., debidamente
titulada mediante dotación conforme al Título PCM-NAL-020300, otorgado el 24 de abril de
2018, registrado en derechos reales bajo la matricula computarizadas N° 7.11.0600000511
de fecha 15 de noviembre de 2018;
-La titulación fue otorgada en cumplimiento a todos los procedimientos técnicos,
administrativos y legales, conforme a Resolución Administrativa RA-SS N° 1011/2017 de
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
fecha 02 de agosto de 2017;
-Teniendo el derecho propietario en una reunión de la comunidad de fecha 26 de octubre de
2019, todas las bases decidimos realizar la limpieza de los mojones y/o linderos colocados por
el Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA en su oportunidad cuando realizo la pericia de
campo dentro del proceso de saneamiento, es así señora juez que el día martes 29 de
octubre de 2019, en horas de la mañana ingresamos a nuestro predio parcela Área Comunal
Comunidad 12 de Octubre a realizar limpieza de los mojones de los puntos de deslinde y
colocado de machones más visibles, actividad que se realizó de conformidad al mandato dela
reunión de fecha 26 de octubre;
-En fecha 23 de septiembre de 2019 a nombre de la Comunidad Campesina 12 de Octubre,
se procedió al pago de los Impuestos Municipales desde la gestión 2011 hasta la gestión
2018 por 169.8637 hectáreas;
-La demanda que se interpone es por una fracción del predio titulado como "Área Comunal -
Comunidad 12 de Octubre", por la superficie de 169.8637 hectáreas, de los cuales el señor
Waldemar Rojas Valverde de manera ilegal y abusiva está ocupando 81 hectáreas
aproximadamente, mismas que ha venido ocupando de manera mañosa con artimañas, es
decir de manera progresiva ha ido avanzando como colindante de nuestro predio, las
coordenadas señora juez mismas que se encuentran en el plano adjunto a la
Resolución Administrativa RA-SS N° 1011/2017 de fecha 02 de agosto del 2017, ya
están arrimadas al expediente" ;
-El señor Waldemar Rojas Valverde, desde 1997 cuando nuestros predios ya se encontraban
en pleno proceso de saneamiento cuando ya estaba con la mensura y deslinde
correspondiente el Sr. Waldemar Rojas Valverde fue ocupado de manera disimulada en los
primeros años fue realizando el desmonte ilegal de unas 5 hectáreas, posteriormente otras 5
hectáreas a sí fue avanzando de manera progresiva, con argucias y artimañas, sin contar a la
fecha con ningún documento de respaldo;
-La Comunidad Campesina 12 de Octubre, jurisdicción Municipal de Cuatro Cañadas, desde
1979 ha venido ocupando y resguardando estos predios como área comunal.
Interpone demanda de Reivindicación de Derecho Propietario, en contra Waldemar Rojas
Valverde, quien de manera abusiva e ilegal a estado ocupando nuestras tierras, pidiendo a su
probidad disponga todas las diligencias que corresponda conforme a procedimiento, solicito
admita la demanda y declare medidas precautorias de prohibición de innovar Art. 336 del
Código Procesal Civil, en sentencia se declare probada y se disponga reivindicación del
Derecho Propietario a favor del Comunidad Campesina 12 de Octubre, de la fracción de 81
hectáreas y la desocupación y/o desalojo del Sr. Waldemar Rojas Valverde, solicitud que
realiza al amparo de lo estipulado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado;
1.1.1.- Pruebas presentadas al momento de interponer la demanda.
Las pruebas documentales,
de inspección y testifical
ofrecidas al
momento de
presentar la demanda, fue trasladada a la otra parte procesal por auto N° 137/2019 de fecha
03 de diciembre de 2019 que cursa a fojas 35 de obrados, las cuales se admitieron por auto
N° 048/2020 de fecha 30 de septiembre de 2020 que cursa a fojas 170 vuelta de obrados, los
cuales son:
Prueba documental.-
1.En original, Titulo Ejecutorial PCM-NAL-020300 a nombre de: Comunidad Campesina 12 de
octubre del Municipio de San Julián, predio denominado "Área Comunal- Comunidad 12 de
octubre", emitido el 24 de abril de 2018, el mismo cursa a fojas 1 de obrados.
2.En original, Plano catastral N° 071106161050, a nombre de Comunidad Campesina 12 de
octubre del Municipio de San Julián, el mismo cursa a fojas 2 de obrados.
3.En original, Folio Real de transferencia masiva-INRA, de la Matricula N° 7.11.060.0000511,
el mismo cursa a fojas 3 y 4 de obrados.
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
4.En fotocopia simple Resolución Administrativa RA-SS N° 1011/2017 de fecha 02 de agosto
de 2017 que resolvió dotar la parcela denominada Área Comunal- Comunidad 12 de octubre"
a favor de la Comunidad Campesina 12 de octubre del Municipio de San Julián, que acredita
su Personalidad Jurídica con Registro N° 07110399 de fecha 12 de julio de 1995, (...),
debiendo en consecuencia proceder a la otorgación del Título Ejecutorial Colectivo, conforme
a lo dispuesto en los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, el mismo cursa
de fojas 5 a 7 de obrados,
5.En original, Plano catastral N° 071106161050, a nombre de Comunidad Campesina 12 de
octubre del Municipio de San Julián, el mismo cursa a fojas 8 de obrados.
6.En original, Comprobante de pago N° 11545968, de la gestión 2018 , por concepto del
Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad
Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 9 de obrados.
7.En original, Comprobante de pago N° 11545967, de la gestión 2017 , por concepto del
Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad
Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 10 de obrados.
8.En original, Comprobante de pago N° 11545965, de la gestión 2016, por concepto del
Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad
Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 11 de obrados.
9.En original, Comprobante de pago N° 11545963, de la gestión 2015, por concepto del
Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad
Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 12 de obrados.
10.En original, Comprobante de pago N° 11545962, de la gestión 2014 , por concepto del
Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad
Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 13 de obrados.
11.En original, Comprobante de pago N° 11545961, de la gestión 2013 , por concepto del
Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad
Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 14 de obrados.
12.En original, Comprobante de pago N° 11545960, de la gestión 2012 , por concepto del
Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad
Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 15 de obrados.
13.En original, Comprobante de pago N° 11545959, de la gestión 2011 , por concepto del
Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad
Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 16 de obrados.
14.En fotocopia legalizada, Acta de fecha 30 de marzo, que corresponde a la elección de la
nueva directiva de la comunidad , el cual cursa a fojas 17 de obrados.
15.En fotocopia legalizada, acta de fecha 30 de abril de 2019, el mismo trata de la posesión
de la nueva directiva, el cual cursa a fojas 18 de obrados.
16.En fotocopia legalizada, acta de reunión general de fecha 26 de octubre de 2019, en la
cual la comunidad campesina 12 de octubre decidió realizar limpieza de los puntos de
cemento y plantar mojones en dichos puntos el día martes 29 de octubre, el cual cursa a
fojas 19 de obrados.
17.Fotocopia simple de cédula de identidad a nombre del Sr. Juan Rivero Antiare, que cursa a
fojas 20 de obrados;
18.Croquis denominado "área comunal que avasallo el Doctor Waldemar Rojas", que cursa a
fojas 30 de obrados;
19.Memorial dirigido a la Directora Nacional del INRA, en la que solicita inhiba el Juez 1ro de
Instrucción en lo Penal, de que conozca el oficioso proceso de supuesto despojo, puesto que
se trata de área fiscal ocupado por la Colonia 12 de Octubre, desde hace más de 18 años, y
no así por el Waldemar Rojas que recién en enero de 1997 solicita al fiscal y al I.G.M., que le
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
identifiquen un área disponible lo cual es totalmente ilegal, fuera de toda competencia de
fecha 12 de mayo de 1997. que cursa a fojas 31 y 32 de obrados;
20.En fotocopia simple Personalidad Jurídica a nombre de la Comunidad Campesina 12 de
Octubre del Municipio de San Julián, que cursa a fojas 89 de obrados;
Prueba de inspección judicial .-
Ofreció la prueba Inspección Técnica de las coordenadas y vértices de los puntos de deslinde
del predio de169.8637 hectáreas.
Prueba Testifical.-
Se ofreció como testigo a los señores: Lorenzo Supayabe Chaneibo,
Ambrosio Ferrufino
Jiménez, Andrés Vera García, Evaristo Sullca Chávez,
1.2 Exposición sucinta de la contestación, reconvención e incidente interpuesto por
el demandado .-
El demandado Waldemar Rojas Valverde, contesto la demanda, interpuso incidente,
excepción de impersonería y demanda reconvencional de conservación de la propiedad
agraria por cumplimiento de la función social, por memorial que cursa de fojas 57 a 61 de
obrados; de los cuales se fueron resolviendo conforme a procedimiento: la demanda
reconvencional fue resuelto por el auto N° 040/2020 de fecha 17 de septiembre de 2020, que
cursa a fojas 151 y 152 de obrados; y el incidente y la excepción se resolvió por auto
045/2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, que cursa a fojas 166 vuelta a 168 vuelta;
Ha contestado conforme a los siguientes argumentos:
1.Desde el año 1997 hasta el presente realizo trabajos de agricultura mecanizada,
actualmente con sembradíos de soya con gran inversión de capital, con casa de vivienda,
construcción de caminos, puentes intermedios, canales de drenaje de aguas pluviales en
época lluviosa, pozos de agua semis urgente para uso doméstico, alambrado perimetral de
data antigua en todo su perímetro y plantaciones de árboles rompeviento (aceituno silvestre
y gravilla) cuya madurez denotan los años de su plantación.
2.Terrenos agrícolas que en el pasado pertenecían a la Comunidad El Yungaro, de sus
propietarios Jorge Luis Vaca Ruiz, Ramiro Suarez, Orisildo Suarez, Antonio Vaca, Daniel Tagua
Chamevi, Daiel Tagua y Otros, pequeños agricultores que desde esa época anterior se
encontraban asentados en tierra fiscal (Art. 22 y 166 de la antigua C.P.E. en relación con el
Art. 87 del Cód. Civil.) sin afectar derecho alguno, dedicados a la siembre manual de maíz,
frejol y arroz para el sustento de sus familias, con derecho propietario debidamente inscrito
en el instituto Geográfico Militar, bajo el código Dptal. No. 711203-06176 de fecha 18 de
febrero de 1997, mediante requerimiento fiscal de fecha 03 de febrero de 1997, cual se
evidencia por la documentación que se apareja.
3.Derecho propietario y mejoras que en esa época los he adquirido a título de compra-venta,
con el denominativo "La Familia" como lo demuestro por los documentos de transferencia
que confirman mi derecho propietario y actividad agrícola detallado precedentemente, al
amparo de los arts. 87 del Cód. Civil en directa relación con los Arts. 13.I, 56 y 197-I de la
CPE, (...);
4.La actividad agrícola pecuaria es mi principal actividad que realizó por cerca de 30 años y
como uno de los primeros habitantes de los que ahora se denomina el Municipio de Cuatro
Cañadas, para el sostenimiento familiar como persona de la tercera edad, como su autoridad
podrá evidenciar en el curso del proceso.
5.No existe otro derecho agrario sobre mi inmueble rural denominada "La Familia" (antes
Comunidad el Yungaro), que cumpla con las previsiones del Art. 393 de la CPE y Art. 2 de la
Ley 1715, al fundar mi contestación en el hecho de que desde hace casi 30 años cumplo con
la función social en mi propiedad agraria identificada líneas supra, y que ese trabajo me
garantiza la conservación de la misma, hechos que se encuadran en la ratio del Auto
Agroambiental Plurinacional S 2ª N° 044/2019 de 24 de julio de 2019 acerca de que "...sobre
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
la tierra objeto de reivindicación, es fundamental tener en cuenta - en virtud al principio
constitucional de que la tierra es de quien la trabaja, así como el cumplimiento de la función
social";
6.No existe ni se ha demostrado que la Comunidad 12 de octubre viene trabajando mi
propiedad rural, que ahora dice pretender para la reivindicación, al margen del art. 393 de la
CPE y Art. 2 de la Ley 1715;
Pido, tener por contestada la demanda, y que declare improbada la demanda de
reivindicación sea con costas y costos.
1.2.1.- Pruebas presentadas/ofrecidas al momento de contestar la demanda.
Las pruebas documentales, inspección, testifical y pericial ofrecidas al momento de
contestar la demanda, fue trasladada a la otra parte procesal por proveído de fecha 21 de
enero de 2020 que cursa a fojas 63 de obrados, las cuales se admitieron por auto N°
048/2020 de fecha 30 de septiembre de 2020 que cursa a fojas 170 vuelta de obrados, los
cuales son:
Prueba documental.-
1)En original, memorial de 08 de febrero de 1997, dirigido al Comandante Departamental del
Instituto Geográfico Militar, a través del cual solicita inscripción de propiedad comunitaria
agraria, los señores Jorge Luis Vaca Ruiz, Mirtha Guzmán de Wiebe, Magda Sonia Sotomayor
Pozo, Antonio Javier Salinas Portocarreño y Waldemar Rojas Valverde, el mismo cursa de fojas
41 de obrados.
2)Formulario I.G.M. (N°0033905) Catastro Rural de Bolivia - Registro de la Propiedad
Inmueble, la superficie de 187.0000 hectáreas a nombre de Jorge Luis Vaca Ruiz y otros, el
mismo cursa a fojas 42 de obrados;
3)En fotocopia, plano a escala 1:25.0000, nombre del predio El Yungaro Propietario: Jorge Luis
Vaca Ruiz y otros, con sello de recepción de fecha 18 de febrero de 1997, que cursa a fojas
43 de obrados;
4)Memorial dirigido al representante del ministerio público de fecha 31 de enero de 2020 ,
a través del
cual
solicita que se le requiera al
"instituto Geográfico Militar le extienda
certificación de área agrícola disponible,
en la que se encuentre asentado la Colonia
Agropecuaria EL YUNGARO, sin afectación alguna a la colonia "12 de octubre" o la Col. "El
Porvenir", asimismo se requiera que la Col. "El Yungaro" sea inscrita en la carta geográfica
del Instituto Geográfico Militar", con sello de recepción de fecha 03 de febrero de 1997, del
Auxiliar del Ministerio Publico; Memorial que es respondido por proveído de fecha 03 de
febrero de 1997, emitido por Juan Saucedo Velasco, el mismo cursa a fojas 44 de obrados,
5)Escritura pública de transferencia de mejoras agrícolas y derecho de posesión sobre una
parcela de fecha 06 de enero de 1998 , suscrito entre los señores Lorgio Suarez Ocubo y
Waldemar Rojas Valverde, por la superficie de 12 hectáreas , el mismo que cursa a fojas 46
de obrados;
6)Documento privado de venta de mejoras agrícola y derecho de posesión, suscrito entre los
señores Jorge Vaca Ruiz y Waldemar Rojas Valverde, por la superficie de 12.6225 hectáreas,
de fecha 09 de agosto de 1997 , el mismo que cursa a fojas 47 de obrados;
7)En fotocopia simple, recibo por Bs. 400, por concepto de venta de mejoras agrícolas en una
extensión de 1/2 ha. Realizado en el año 1986 en tierra fiscal colindante con la propiedad
Yungaro del Sr. Rojas, suscrito entre Manuel Cuellar Taborga y Waldemar Rojas Valverde, el
mismo que cursa a fojas 48 de obrados;
8)En fotocopia simple, certificado emitido por el Ing. Guido Urbina Maceda en calidad de jefe
de catastro, de fecha 18 de febrero de 1997, que certifica: "", el mismo que cursa a fojas 48
de obrados;
9)En fotocopia simple, Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 044/2019 de fecha 24 de julio
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
de 2019, el mismo que cursa de fojas 50 a 54 de obrados;
10)En fotocopia simple, cedula de identidad de Marco Antonio Jaldin Burela, que cursa a fojas
55 de obrados
11)En fotocopia simple, cedula de identidad de Waldemar Rojas Valverde, que cursa a fojas
56 de obrados;
Prueba Testifical de descargo.-
Se ofreció como testigo a los señores: Ramiro Edgar Machicado Loza, Marco Antonio Jaldin
Burela y Martha Beatriz Burela Moreno,
Prueba de inspección judicial de descargo .-
Ofreció la prueba Inspección del predio "La Familia", a objeto de la demostración del
cumplimiento de la FS, fecha de inicio, trabajos de conservación, propiedad de trabajos y
mejoras y aspectos inherentes, según el otrosí 3 del memorial que cusa a fojas 61 de
obrados;
Prueba de Pericial de descargo.-
Ofrecida por el otrosí 4 de memorial que cursa a fojas 61 vuelta de obrados; " Perito ingeniero
agrimensor de ternas enviadas por el Instituto Geográfico Militar de Santa Cruz, cuyos puntos
de pericia sean: 1) Identifique extensión, límites y colindancia del predio "La Familia" (antes
El Yungaro), 2) Identifique áreas: de trabajo, de descanso, etc., según clasificación de normas
agrarias; 4) Identifique y detalle, las mejoras, sembradíos, existencia de ganado, potreros y
su antigüedad, además de otros datos técnicos tendientes a demostrar la titularidad,
antigüedad del cumplimiento de la FS agraria en dicha propiedad.