CONSIDERANDO VII.-
En cuanto a la afirmación de la parte actora, en el memorial que cursa a fojas 235 de obrados, además de hacer conocer el amparo, afirma que: "Conseguida la carpeta predial - del caso de marras-, que ud. se ha negado a solicitar al INRA, para preservar mi derecho a la defensa y garantía de juez natural o autoridad competente, resalta de forma muy evidente, el pragma conflictivo de interés al derecho penal, evidenciándose una presunta red de "tráfico de tierras", aspecto en análisis letrado para activación de caso penal"; razón por la cual se procedió a revisar la contestación de la demanda, que cursa de fojas 57 a 61 de obrados, siendo ese el momento procesal en el cual se deben ofrecer las pruebas de descargo para su defensa, se tiene que la parte demandada no ha solicitado en ese momento procesal, en consecuencia no se le ha negado el derecho conforme al proceso; Motivo por el cual se buscó en que otro memorial pudiera haber solicitado se oficie al INRA, es así que se ha podido identificar que cursa de fojas 133 de obrados, memorial recepcionado en este juzgado el 10 de agosto de 2020, en un memorial posterior a la contestación de la demanda, posterior a ello la norma le permite que pueden presentar pruebas bajo juramento de reciente obtención; Además es preciso considerar el hecho de que no es imprescindible que esta autoridad orden al ordene al INRA remita a este juzgado, la parte actora de manera independiente puede solicitar las pruebas que se encuentran en otras entidades públicas, la norma le permite pedir de manera directamente sin intervención judicial, afirmación que realizó conforme a lo estipulado en el art. 205 parágrafo I del Código Procesal Civil aplicable a la materia por supletoriedad; Otro hecho a considerar, es que de tener la carpeta de proceso de saneamiento en mi poder como autoridad judicial, no soy la autoridad competente para pronunciar sobre el trabajo que realizo el INRA, existen otras instancias legales; Por otro lado cuando alguien ofrece la prueba debe decir que hecho quiere desvirtuar con dicha prueba, en el presente caso no dijo cuál de los hechos demandados quería desvirtuar, afirmo los siguiente: "Otrosí segundo.- Con la finalidad de demostrar que Comunidad 12 de Octubre ha sido beneficiada con la dotación de tierras fiscales, valiéndose de tráfico de influencias, maniobras política s, etc. Pido a Ud se sirva ordenar mediante oficio a la oficina Departamental del INRA, se remita ante su autoridad fotocopias legalizadas de la carpeta del proceso de saneamiento (...)"; de lo afirmado por el demando, no se adecua a los hechos demandados, ni a la figura jurídica de la reivindicación agraria, y es preciso
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL aclarar que no se está investigando el tráfico de tierras, ni maniobras políticas, además de que tampoco soy autoridad competente para pronunciarme sobre el tráfico de tierras, para ello existen otras instancias legales, regulado en el art. 337 bis del código penal.