Auto Gubernamental Plurinacional S2/0007/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0007/2021

Fecha: 16-Mar-2021

AUTO INTERLOCUTORIO Nª 108/2020DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2020.

VISTOS: El recurso de reposición interpuesto por abogado y apoderado del ciudadano Ronald Estremadoiro Heredia el Dr. Jeremías Rivero Ribera contra el Auto Interlocutorio Nª 106/2020 de fecha 30 de octubre de 2020, que resuelve la excepción de prescripción.

Considerando I: De, que el Dr. Rivero Ribera fundamenta su recurso de reposición indicando de que al haberse Anulado el Auto 96/2019 de fecha 24 de julio de 2019 en virtud a que se pretendía iniciar un proceso dentro de la jurisdicción agroambiental y acompañando como prueba una medida preparatoria realizada ante un juez incompetente es que se haría viable la excepción de prescripción puesto al decir del recurrente y al haberse anulado no hubiera actuado procesal alguno que corte la prescripción, es decir, que no existe nada jurídica con a lo actuado en el Juzgado 1ro. De instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital.

Considerando II: Corrido que fue en traslado el recurso de reposición el abogado y apoderado de los esposo Lizardo Rodríguez López y Sarah Montero Pereira contesta el referido recurso indicando entre lo más sobresaliente que el Art. 1503 de la normativa civil establece la interrupción por Citación Judicial, estableciendo que la interrupción se interrumpe por una demanda judicial, por un decreto o un acto de embargo notificado, se quiere impedir la prescripción aunque con un juez incompetente indicando además al haberse tramitado una medida preparatoria ante el juzgado 1ro. De instrucción civil y comercial de la capital, aunque se tratara ante un juez incompetente la prescripción se tendría interrumpida por lo que establece el 1503.

Considerando IV:

Que, el suscrito juzgador en base a que la misma no fue opuesta en el momento oportuno, es decir en el primer escrito y en base a lo que se establecido en el Art. 1503 de la normativa civil, que establece que la prescripción se interrumpe por demanda judicial, acto embargo notificado aunque sea con juez incompetente este aspecto ha sido en función a la documental adjuntado que se encuentra saliente de fs. 66 a fs. Asimismo que dentro del expediente del caso de autos no se evidencia lo señalado por el Art. 1504, que dicha notificación haya sido declarada Nula.

POR TANTO: El suscrito juez de la capital, sin entrar en otro tipo de consideraciones de orden legal mantiene firme y subsistente el Auto Interlocutorio Nª 107/2020 de fecha 30 de octubre de 2020.

Eso en el primer auto, ahora vamos a entrar a resolver la prescripción.

Ahora vamos a dicta el siguiente auto Interlocutorio.

En tal sentido el suscrito juez agroambiental de la capital del Departamento del Beni mantiene firme y subsistente el Auto Interlocutorio Nª 106/2020 de fecha 30 de octubre de 2020.

Regístrese.-

Bien; vamos a instalar el presente juicio para continuar con la siguiente etapa y vamos a desarrollar la etapa 4ta.

Dr. Jeremías Rivero Ribera: Sr. juez tomando se en cuenta que he presentado recurso de reposición y que ha sido admitido mediante auto definitivo y a efecto de interponer el recurso de casación tal como lo determina el Art. 180 de nuestra Constitución Política del Estado el derecho a recurrir o impugnar por que pido se suspenda con la finalidad de poder el Auto Definitivo de poder ser recurrido señor juez.

Sr. Juez: Le vamos a ceder la palabra al abogado de la parte contraria.

Dr. Mario A. Revollo Heredia: Sr. Juez, nosotros vamos a estar conforme a lo que disponga su autoridad conforme a derecho.

Sr. Juez: Bien; siendo de que existe una solicitud de suspensión del presente acto realizado por al abogado y apoderado manifestando de que y al haber interpuesto dos recursos de reposición contra los Autos Interlocutorio Nª 105 y 106 convirtiéndose.

Considerando: De, que en materia agroambiental no existe recurso de apelación sino que el presaltum.

Considerando: De, que con relación a los dos Autos ahora ya definitivo no existiría otro recurso de Casación y que los mismos sean revisados por el Tribunal Agroambiental. En ese sentido y que el mismo se encuentra anunciado el Recurso de Casación por parte del abogado y apoderado del Demandado el Dr. Jeremías Rivera Ribero.

Considerando: De, que se va interponer un recurso de casación que en definitiva pudiese anularse obrado, en ese sentido se hace viable, se ordena a la secretaria-abogado a labrarse los Autos Interlocutorio que han sido dictado dentro de la presente Litis y asimismo labrado que fueran los mismos se procedan a notificar a ambas partes a efectos que puedan hacer uso del recurso que le franquea el Art. 87 de la Ley 1715, cual es la casación.