II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
II.1. Problemas jurídicos del presente caso.
El Tribunal Agroambiental, en el recurso de casación en análisis, en virtud a los hechos y antecedentes cursantes en el presente proceso y acorde a la facultad contenida en el art. 277-I de la Ley N° 439, tiene el deber de examinar respecto de la procedencia del recurso de casación, por lo que resolverá de oficio la procedencia o no del recurso de casación interpuesto por el demandado contra los autos interlocutorios referidos al incidente o excepción planteada, cuyas resoluciones fueron recurridas de casación.
II.2. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
El recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, mediante el cual se expone de manera clara y precisa la violación de leyes, interpretación errónea o la indebida aplicación de la ley, así como el error de derecho o de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas, procediendo el recurso de casación en el fondo, cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma, procederá por vulneración de las formas esenciales del proceso.
En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; mientras en el recurso de casación en la forma, de ser ciertas las infracciones de forma denunciadas, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo.
II.3. Resoluciones contra las que procede el recurso de casación en materia agroambiental.
Conforme a la previsión contenida en el art. 87-I de la Ley N° 1715, el recurso de casación procede contra las sentencias emitidas por los Jueces Agroambientales y en su caso, contra los autos interlocutorios definitivos que se hubiere pronunciado en la tramitación del proceso que pusieran fin a la tramitación de la causa, no procediendo en esta materia, recurso de casación contra proveídos y autos interlocutorios simples, conforme señala el art. 85 del indicado cuerpo legal agrario, al prever con meridiana claridad que: "Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior" (sic) (Las cursivas y subrayado nos corresponde); por lo que la viabilidad del recurso de casación, tratándose de autos interlocutorios, está reservada para los autos interlocutorios definitivos, mismos, que conforme prevé el art. 211-I de la Ley N° 439, son aquellos que "resolverán cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa" (sic) (Las cursivas y subrayado nos corresponde).
Sobre la naturaleza jurídica de los autos interlocutorios definitivos, éste Tribunal emitió en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 24/2020 de 12 de agosto de 2020, con el siguiente entendimiento o línea jurisprudencial: "Conceptualmente, dice Chiovenda, el Auto interlocutorio, es una resolución que se da, cada vez que las necesidades del desarrollo de la relación procesal reclamen la disposición del magistrado, sin que haya; sin embargo, una cuestión que resolver entre las partes. La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias. Pronunciados en ocasión de un trámite incidental, aparejan en último término la conclusión del juicio, en caso de ser declaradas las excepciones o la oposición" (sic) (Las cursivas nos pertenecen).
II.4. Calidad jurídica de los autos interlocutorios recurridos en casación.
Dentro del parámetro descrito en el punto II.3.1. precedente, se tiene que los Autos Interlocutorios de 30 de octubre de 2020 cursantes en el acta de fs. 108 a 115 de obrados, motivo del recurso de casación interpuesto por el demandado, son autos interlocutorios simples, toda vez que no pone fin al proceso ni resuelven la causa, ya que habiéndose rechazado el incidente de nulidad que interpuso el demandado respecto a la excepción de prescripción; el rechazar el incidente de prescripción que interpuso el demandado, y mantener firmes y subsistentes los referidos autos recurridos, por lo que no se admitió la excepción de prescripción planteado como incidente, no estaría concluyendo el proceso ni cortando procedimientos ulteriores, más al contrario, con el rechazo del incidente, prosigue la tramitación del proceso en el caso de autos, tomando en cuenta que la finalidad del incidente o excepción mencionado, era precisamente el de poner fin a la tramitación del litigio, lo que no sucedió al rechazarse por la autoridad jurisdiccional que conoce el caso, determinando con ello que no se trata de un auto interlocutorio definitivo, no siendo por tal susceptible de recurso de casación; más aún, cuando el primer auto fue recurrido de reposición que fue resuelto por el auto interlocutorio N° 106/2020, manteniendo firme y subsistente el mencionado auto interlocutorio N° 105/2020, dictándose seguidamente el auto interlocutorio N° 107/2020 que rechaza el incidente de prescripción para luego dictar el auto interlocutorio N° 108/2020, que mantiene firmes y subsistentes los autos interlocutorios Nos. 106/2020 y 107/2020, los cuales no son autos interlocutorios definitivos.
La viabilidad del recurso de casación en la materia especializada agroambiental está reservada para las sentencias y/o para autos interlocutorios definitivos conforme determina el art. 87-I de la Ley N° 1715 y 250-I del Código de Procedimiento Civil aplicable esta última norma procedimental por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, que no es el caso de los referidos autos interlocutorios simples objeto del presente recurso de casación.