I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Aspectos relevantes de las resoluciones recurridas.
En la audiencia preliminar de juicio oral efectuado dentro del proceso de cumplimiento de contrato, se pronuncia el Auto Interlocutorio N° 105/2020 de 30 de octubre de 2020, cursante en el acta de fs. 108 a 115 de obrados, dictada por el Juez Agroambiental de Trinidad, el mismo que rechaza el incidente de nulidad de obrados, incidente planteado por el apoderado y abogado del demandado Ronald Estremadoiro Heredia, siendo recurrido en reposición.
A continuación, se emite el Auto Interlocutorio N° 106/2020 de 30 de octubre de 2020 que mantiene firme y subsistente el Auto Interlocutorio Definitivo N° 105/2020.
Posteriormente se emite el Auto Interlocutorio 107/2020 de 30 de octubre de 2020, que rechaza el incidente de prescripción presentado por la parte demandada, siendo este también objeto de recurso de reposición.
A su vez se dicta el Auto Interlocutorio N° 108/2020 de 30 de octubre de 2020, sobre la reposición planteada, manteniéndose firmes y subsistentes tanto el Auto Interlocutorio 106/2020 como el Auto Interlocutorio N° 107/2020; siendo estas dos últimas resoluciones, es decir el Auto Interlocutorio N° 107/2020 y el Auto Interlocutorio 108/2020 , las que fueron recurridas en casación por parte del demandado, por lo que dicho recurso es concedido por el Juez Agroambiental de Trinidad del departamento del Beni, mediante Auto de 07 de diciembre de 2020 cursante a fs. 125 de obrados.
I.2. Argumentos del recurso de casación.
Por memorial de fs. 117 a 120 de obrados, Jeremías Rivero Ribera, en representación legal de Ronald Estremadoiro Heredia, interpone recurso de casación en el fondo y nulidad contra el Auto Interlocutorio 107/2020 de 30/10/2020 que rechaza el Incidente de Nulidad presentado y el Auto Interlocutorio N° 108/2020 de 30/10/2020 sobre REPOSICIÓN, emitida por el Juez Agroambiental de Trinidad del departamento del Beni, con los siguientes argumentos:
Explicando las razones del porqué no presentó el incidente como excepción de prescripción en el primer escrito, señala que no debía ser rechazado toda vez que el contrato a parte de estar fuera de lo establecido por la Disposición Vigésima Primera del D.S. N° 29215, no se tomó en cuenta el art. 1514 del Código Civil, no habiéndose ejecutado dicho contrato dentro de los 5 años, no habiéndose interrumpido la prescripción con la demanda de medida preparatoria radicada en el Juzgado 1° de Instrucción en lo Civil de la Capital el 12 de mayo de 2014, aspecto que no fue analizado exhaustivamente puesto que si bien interrumpió la prescripción a la presentación de la demanda de medida preparatoria, sin embargo, a partir de dicha fecha y año, transcurrió más de 5 años hasta la presentación de la demanda de cumplimiento de contrato presentada el 31 de enero de 2020, quedando en total inactividad el titular del derecho por el plazo de más de 5 años, por lo que la demanda debió ser rechazada. Asimismo, refiriéndose al régimen de la prescripción cita el Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 33/2018.
Por otra parte, señala que la sentencia impugnada es contradictoria puesto que se sustenta en la prescripción, pese a que dicha excepción fue rechazada al no estar prevista en el art. 81 de la Ley N° 1715, incurriendo en errónea aplicación del art. 1507 del Código Civil por no considerar la interrupción de la prescripción prevista en el art. 1503 del Código Civil, así como la excepción prevista en el art. 1502-3 del mismo cuerpo normativo, sustentándose éste último en la prueba cursante de fs. 105 a 317 de obrados, relativa a la demanda de cumplimiento de contrato que se declaró probada la demanda en la vía ordinaria, anulándose dicho proceso por efecto de la apelación planteada, habiéndose interpuesto recurso de casación que declaro infundado, por lo que se recondujo el proceso en razón de la competencia, debido a que la causa debía tramitarse ante la Jurisdicción Agroambiental, razón por la que se interpuso la demanda de cumplimiento de contrato ante el Juez Agroambiental de Trinidad en contra de Roberto Yáñez Morales y herederos del acreedor.
En ese entendido, indica que la negación del incidente, causa agravio al principio de legalidad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, afirmación que se basa en la fundamentación jurídico legal de derecho que efectúa sobre la prescripción, concluyendo que el rechazo al incidente atenta contra el orden público y derechos sustantivos o garantías constitucionales, en el marco del principio de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica y dirección; no habiéndose interpretado la normativa y jurisprudencia aplicable al caso, por lo que pide se declare probado el incidente de prescripción, dándose por extinguida la obligación.
I.3. Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
Por memorial de fs.123 a 124 vta., Mario Alberto Heredia en representación de los demandantes Lizardo Rodríguez López y Sarah Montero Pereira, contesta el recurso de casación, afirmando que el incidente (excepción de prescripción) fue presentada sin la debida fundamentación, mencionando tan solo agravios supuestamente sufridos; sin embargo, el Juez de la causa resolvió cada una de las argumentaciones del recurrente de manera adecuada, habiendo sido desvirtuados dada uno de ellos por lo que su rechazo no vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.
Asimismo señala que las Salas del Tribunal Agroambiental conocen los recursos de casación sólo contra Sentencias y Autos Interlocutorios Definitivos que ponen fin al proceso, lo que no ocurre en el caso de autos, puesto que se interpuso un recurso de reposición y luego de apelación, por lo que citando el art. 87-I de la Ley N° 1715 y los arts. 253, 254, 255 y 270 del Código Procesal Civil, sostiene que, el recurso de casación no procede contra autos interlocutorios que resuelven incidentes y los autos que resuelven los recursos de reposición son irrecurribles en casación.
Es así que citando el art. 344-I del Código Procesal Civil, respecto a los autos interlocutorios emitidos en audiencia del 30 de octubre de 2020, indica que el recurrente interpuso reposición bajo alternativa de apelación, habiendo sido resuelto a través de los autos interlocutorios Nos. 106/2020 y 108 de 30 de octubre de 2020, resolviendo a través de los mismos dichos recursos.
Concluye señalando que el recurso no se ajusta a derecho, puesto que se aduce nuevo computo de fechas para la supuesta prescripción, lo cual afectaría su derecho a la defensa ya que este aspecto no fue de su conocimiento en la audiencia, constituyéndose en un nuevo hecho, siendo además atípica al no estar previsto por ningún artículo del Código Procesal Civil ni de la Ley Agraria, por lo que pide se rechace el recurso de casación planteado, declarándolo Improcedente en aplicación de los arts. 115 de la CPE, arts. 253, 344-I, 270 y 271-I del Código Procesal Civil; art. 87-I de la Ley N° 1715.
I.4 Trámite procesal.
I.4.1. Decreto de Autos para Resolución.
Remitido el expediente del caso de autos, por providencia de 08 de enero de 2021, cursante a fs. 130 de obrados, se dispuso Autos para Resolución.
I.4.2. Sorteo de expediente para resolución.
Por proveído de 05 de marzo de 2021 cursante a fs. 132 de obrados, se dispuso el sorteo del presente expediente, procediéndose a sortear el mismo de manera presencial el 09 de marzo de 2021, conforme consta a fs. 134, pasando a despacho del Magistrado Relator.
I.5. Actos procesales relevantes .
Se identifican en el proceso de Cumplimiento de Contrato, los siguientes actos procesales:
I.5.1. De fojas 10 a 12, cursa demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesto por Mario Alberto Revollo Heredia en representación de Lizardo Rodríguez López y Sarah Montero Pereira en contra de Ronald Estremadorio Heredia.
I.5.2. A fojas 13 cursa Auto de Admisión de 11 de febrero de 2020.
I.5.3. A fojas 16, cursa Informe de la Secretaria del Juzgado Agroambiental de Trinidad por el que se evidencia que el demandado no respondió a la demanda en el término previsto por ley, por lo que se fija la audiencia para el 13 de marzo de 2020, el cual fue suspendido para el 25 de marzo del mismo año.
I.5.4. A fojas 26 a 27vta., cursa memorial de incidente de prescripción de la obligación presentado por el demandado Ronald Estremadoiro Heredia.
I.5.5. A fojas 31, cursa memorial de apersonamiento y acreditación legal activa para el presente proceso presentado por Jeremías Rivero Ribera, en representación de Ronald Estremadoiro Heredia.
I.5.6. A fojas 67 a 69 vta., cursa memorial de respuesta a la excepción de prescripción de la obligación, presentado por Mario Alberto Revollo Heredia.
I.5.7. A fojas 78 a 79 y 85 a 86 cursa actas de audiencias preliminares de 07 y 11 de septiembre de 2020, mismas que fueron suspendidas sucesivamente.
I.5.8. A fojas 108 a 115, cursa acta de audiencia preliminar de juicio oral de 30 de octubre de 2020 en el que se dictan los autos interlocutorios impugnados.
I.5.9. A fojas 117 a 120, cursa recurso de casación en el fondo presentado por Jeremías Rivero Ribera en representación de Ronald Estremadoiro Heredia.
1.5.10. A fojas 123 a 124 vta., cursa memorial por el que Mario Alberto Revollo Heredia apoderado legal de los demandantes contesta el recurso de casación.