IV. PARTE RESOLUTIVA
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la atribución conferida por el art. 189-1) de la CPE, los arts. 11, 12 y 144-1) de la Ley N° 025, art. 36-1) y 87-IV de la Ley N° 1715, y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce:
1.Declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad, cursante de fs. 117 a 120 de obrados, interpuesto por Jeremías Rivero Ribera en representación legal del demandado Ronald Estremadoiro Heredia.
2.Se condena en costos y costas al recurrente, conforme dispone el art. 223.V. núm. 2 con relación al art. 224, ambos de la Ley N° 439, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.
3.Se llama la atención al Juez Agroambiental de Trinidad, por haber concedido indebidamente el recurso de casación mencionado, en franca inobservancia de la normativa procesal agraria y civil aplicable al caso, misma que rige la administración de justicia agraria, así como por el desconocimiento de la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Agroambiental.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda