CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA.
1.1 . SABINA YOLA SAGREDO Y FELICIDAD ROCIO ABIGAIL SAGREDO , se apersonan a estrados judiciales mediante escrito de fs. 59 a 61, subsanación a fs. 67 a 68, y 232, demandando interdicto de Retener la Posesión sobre un terreno agrario ubicado en la comunidad de la Angostura, con una extensión de 39.860 metros cuadrados y argumenta:
a) Que, sobre dicha fracción no solamente se encuentra cerrada con cultivos atemporal, así como también la nivelación con maquinaria pesada, existiendo dos represas pequeñas en su terreno.
b) Que, es de pleno conocimiento de todos sus vecinos que realiza vida orgánica en su comunidad, cumpliendo la función social, como se acredita por las certificaciones de las autoridades de la comunidad.
c) Que, los señores CARLOS OSVALDO RODRIGUEZ TOLABA, WILDER SAGREDO Y DALMIRO RODRIGO TOLABA, en fecha 09 de septiembre de 2019, fueron sorprendidos realizando un postaje por una gran parte de su propiedad, agrediéndola físicamente, que además nos las dejan trabajar, por lo que la demanda versa sobre la totalidad del terreno, y permanentemente cometen actos de perturbación a su posesión; demandando interdicto de retener la posesión, solicitando en definitiva se declare probada la demanda con imposición de costas.--
Consta a folios 223 a 224, donde se sanea el proceso y a folios 232, se subsana las observaciones efectuadas.
1.2. De fs. 238 a 239, 241 a 242, 244 a 245,247 a 248 250 a251, los codemandados WILDER SAGREDO CHINCHILA, DALMIRO RODRIGUEZ TOLABA, CARLOS OSVALDO RODRIGUEZ, WALTER SAGREDO, EUSEBIO
SAGREDO interponen tacha relativa contra los testigos NILO AURELIO ORTEGA SAGREDO y otros, los que son resueltos en audiencia.
1.3 . WALTER SAGREDO, de folios 263 a 268, Carlos Osvaldo Rodríguez de folios 273 a 276, Eusebio SagredoTolaba, de folios 283 a 288 vta, Dalmiro Rodríguez Tolaba de fs. 293 a 298 contesta la demanda de manera negativa e interponen acción reconvencional interdicto de Recobrar la posesión, manifestando: a) que las actoras son solo beneficiarias ya que es un título comunal, y que solo son poseedora de 2 hectáreas que le fueron repartidas por la asociación Pachamama, conforme al libro de actas de partición de fecha 2014, b) que, por otra parte la codemandada Rocío Abigail Sagredo no es miembro de la Asociación, menos beneficiaria c) que el 09 de septiembre de 2019, conjuntamente con otros miembros de la Asociación Pachamama, estuvieron realizando trabajos en áreas que son de propiedad de la Asociación como mantenimiento del área perimetral, cercos y otros, para beneficio de los asociados, trabajos que fue definido en una anterior reunión, encontrándose el mismo delimitado, que las demandantes rompieron los cercos, pretendiendo obtener 3 hectáreas más cuando ella procedió a agredirlos físicamente, y d) desde entonces las reconvenidas vienen perturbando el ingreso a casi 3 hectáreas que no le fueron dotadas a la señora Sabina, y que eran de posesión de la Asociación Pachamama, solicitando en definitiva, se declare probada la reconvención e improbada la demanda con costas y costos.
A folios 303 a 306, Wilder Sagredo Chinchilla, contesta la demanda en forma negativa, solicitando se declare improbada la demanda, con costas y costos.
A folios 336 a 337, se procede a unificar la representación de los demandados reconvencionistas en la persona de Dalmiro RodriguezTolaba.
Establecida la relación procesal en cumplimiento a lo pautado por el artículo 83 de la ley No 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria correspondiendo en derecho y al estado del proceso resolución final con los siguientes fundamentos facticos y legales.
