POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1 de la C.P.E., art. 17 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de oficio ANULA OBRADOS hasta fs. 336 inclusive correspondiente al Acta de Audiencia Pública de 7 de enero de 2021, a efecto de que la Juez Agroambiental de Uriondo - Tarija, reconduzca el proceso, conforme a los fundamentos de la presente resolución y en una nueva sentencia, efectúe la valoración integral de la prueba ofrecida y generada, con la debida fundamentación y motivación; por el principio de causalidad, se salvan los actos procesales cumplidos que la autoridad de instancia vea pertinente, como los correspondientes a la inspección efectuada en el predio, los informes evacuados por los peritos técnicos, las atestaciones y la confesión provocada, en función a lo dispuesto por el art. 109.I de la Ley N° 439 de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715.