PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO
2)La literal saliente a folios 21, consistente en el Titulo Ejecutorial es apreciado con el valor que le asigna el artículo 1296 del Código Civil y la apreciación prevista en el artículo 1286 del cuerpo sustantivo, con la eficacia probatoria señalada por los artículos 145 ,148 y 149, de la ley 439 nuevo Código Procesal Civil y demuestra el derecho propietario de la comunidad Campesina El Tholar con titulo TCM NAL 003679, a título de dotación, clase de título colectivo.
3)El Folio Real saliente a fs.31, es valorado al tenor del artículo 1296, de la norma sustantiva civil, y con la eficacia probatoria que le asigna el artículo 149 de la ley 439, de la norma procesal civil, acredita la matriculación del inmueble en el Registro Público con la matricula computarizada 1.09.2.01.0000688, en consecuencia, oponible a terceros.
4)La documental cursante a folios 26 A 30, consistente en el plano catastral emitido por el INRA, es valorado al tenor del artículo, 1312 del código Civil, y con la eficacia probatoria de lo previsto en el artículo 145 de la ley 439, hacen fe con relación a lo contenido en dichos documentos técnico, y demuestra que la propiedad Comunidad Campesina El Tholar parcela 354, tiene una superficie de 1138.1301 hectáreas con las especificaciones técnicas de ubicación y colindancias.
5)La documental saliente de fs.13 a 14, consistente en voto resolutivo de la Comunidad Campesina El Tholar que resuelve desalojar al señor Carlos Subia Tarifade las tierras comunales, que están a nombre de la comunidad como zona de pastoreo, desconoce los títulos que no están saneados por el INRA, con los que cuenta el señor Carlos Subia Tarifa, expulsa al mismo, por estar sembrando en tierras comunales y no estar afiliado a la comunidad, no respetar los usos y costumbres, documento que es valorado conforme al art. 1289, 1309 y 1312 del Código Civil
7)Documental de fs. 86 a 92 de obrados Nombre de Afiliados del Sector Centro Bajo, misma que no figura el nombre del demandado, por lo que no resulta evidente lo referido mediante certificación de fs. 35 de obrados, referente a la afiliación del demandado y a la superficie que indica el mismo, no cumple con los requisitos del artículo 1311 del código Civil sin embargo esta prueba es conducente para desvirtuar lo referido mediante certificación de fs. 35
9)Documental de fs.111 a 143, fotocopias simples cursa cuadro de deslindes, con relación al título colectivo Comunidad Campesina El Tholar Parcela 354, de fecha15 de febrero de 1989 no corresponde en esta instancia valorar los actuados realizados por el INRA durante la ejecución del proceso de saneamiento, toda vez que Derecho propietario lo tiene la Comunidad Campesina El Tholar por lo que no corresponde su pronunciamiento en una demanda de desalojo por avasallamiento por tratarse de un proceso sumarísimo que tutela el derecho propietario, la valoración del cumplimiento de la Función Social y posesión agraria, ya que fueron dilucidados y determinados en otra instancia, durante el proceso administrativo de saneamiento realizado por el INRA; y posterior proceso contencioso administrativo y que finalmente concluyó con la emisión del Título Ejecutorial a efectos de reconocer el derecho propietario, por lo que no corresponde establecer o dilucidar sobre la posesión agraria en predios titulados, precisamente porque mediante el proceso de saneamiento ya se definió la posesión, cumplimiento de la Función Social y el derecho.
10) Documental de fs. 144. Referente al señor Carlos Subia, indica que no cumple ni contribuye con la función social tampoco es afiliado e la Comunidad El Tholar, siendo el único propietario la Comunidad, certificado de 01 de abril de 2022 documento que es valorado conforme al art. 1289, 1309 y 1312 del Código Civil