Auto Interlocutorio Definitivo S1/0018/2004
Fecha: 25-Jun-2004
De lo anteriormente relacionado se concluye que la presente demanda fue interpuesta fuera del plazo perentorio previsto por las normas mencionadas , toda vez que por disposición del art. 139 del Cod. Pdto. Civ., los plazos legales, es decir aquellos señalados por expresa determinación de la ley, son perentorios e improrrogables, entendiéndose que c...