Auto Interlocutorio Definitivo S2/0011/2004
Fecha: 07-Abr-2004
CONSIDERANDO: Que el art. 68 de la L. N° 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, textualmente, determina: " Las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional en proceso contencioso-administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a partir de su notific...