Auto Interlocutorio Definitivo S2/0042/2003
Fecha: 03-Dic-2003
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 41 a 43. ...