Auto Interlocutorio Definitivo S2/0008/2003

Fecha: 20-Feb-2003

Nº 1715, ejercitando igualmente el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme señala el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Que, por lo expuesto precedentemente, siendo que las causales de recusación invoc...