Auto Interlocutorio Definitivo S2/0037/2003

Fecha: 04-Nov-2003

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en conformidad con el art. 287 del Cód Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, declara ILEGAL la compulsa de fs. 6 vta. a 7 vta., interpuesta contra el Juez Agrario de Ivirgarzama, en suplencia legal del Juez Agrario de Villa Tunari, con costas al compu...

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0039/2003

Fecha: 06-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido por el art. 56 del Cód. Pdto. Civ. las comunidades deben concurrir a juicio por intermedio de sus representantes legales; en el presente caso de la Comunidad Lucero, debieran intervenir sus dirigentes, acreditando su legal representación, de acuerdo a lo establecido por los arts. 4 y 5 de la L. Nº 1...