Auto Interlocutorio Definitivo S2/0026/2003
Fecha: 05-Ago-2003
POR TANTO: Al no haber dado los demandantes cumplimiento cabal, estricto y sujeto a la normativa procesal que rige la materia a lo requerido por proveídos de fs. 147 vta. y 151, en aplicación de lo señalado por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene COMO NO PRESENTADA la de...