Auto Interlocutorio Definitivo S2/0019/2004
Fecha: 02-Jul-2004
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 50-IV del D.S. Nº 25763, las resoluciones administrativas, que dentro del proceso de saneamiento no definan ni afecten derechos, si bien son susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos que la ley prevé; empero, no pueden impugnarse mediante acción contencioso administ...