Auto Interlocutorio Definitivo S2/0017/2005
Fecha: 01-Jun-2005
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 198-204 de obrados. ...