Auto Interlocutorio Definitivo S2/0031/2006
Fecha: 20-Jul-2006
CONSIDERANDO: Que conforme se evidencia del informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, el demandante ha abandonado la acción por más de seis meses, dando lugar a la perención prevista por el art. 309-1) del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en la materia, por disposición del a...