Auto Interlocutorio Definitivo S2/0005/2006
Fecha: 01-Feb-2006
POR TANTO : En mérito a lo señalado anteriormente, por el informe que antecede, y en sujeción estricta del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, téngase por NO PRESENTADA la demanda de fs. 409 a 412 de obrados, disponiéndose el archivo de obrados. ...