Auto Interlocutorio Definitivo S2/0005/2006

Fecha: 01-Feb-2006

POR TANTO : En mérito a lo señalado anteriormente, por el informe que antecede, y en sujeción estricta del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, téngase por NO PRESENTADA la demanda de fs. 409 a 412 de obrados, disponiéndose el archivo de obrados. ...

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0006/2006

Fecha: 08-Feb-2006

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 287 del Cód. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, declara ILEGAL la compulsa interpuesta por Nemesio Salazar, Guillermo Guizada, Justino Choque Benitez, Venancio Cortez y Ernesto Paniagua, disponiéndose la devolución de obrados...