Auto Interlocutorio Definitivo S2/0031/2007
Fecha: 05-Sep-2007
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional sin entrar en mayores consideraciones, en cumplimiento a la parte in fine del art. 333 del Cód Pdto. Civ., aplicable en la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fs. 102- 103. ...