Auto Interlocutorio Definitivo S2/0031/2008
Fecha: 04-Nov-2008
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód, Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 57 a 58 vta. ...