Antecedentes: Actuados procesales relevantes
I.1.
Actuados procesales relevantes
Que, corresponde efectuar una somera relación de
los principales actuados procesales cursantes en el legajo de recusación
remitido, a fin de resolver conforme a derecho el incidente promovido; en ese
sentido, se tiene:
I.1.1. Cursa de
fs. 1 a 9 del legajo de recusación, copia legalizada de la Sentencia N° 06/2022
de 19 de abril, emitida por la Juez Agroambiental de Tarija, ahora recusada,
que en su parte resolutiva señala: “1.
Declarar PROBADA LA DEMANDA de
consolidación y saneamiento de servidumbre, interpuesta por Julián Mamani
Lizárraga y Eduardo Mamani Mendoza contra Fanor Ovando Salgado y Yolanda
Valencia Ordoñez con costas y costos. 2. Disponer que los demandados procedan
dejar expedito el camino o acceso servidumbre de pasa por la franja de
seguridad de la Quebrada El Chorro en toda la extensión del paso por el predio
N° 20 debiendo elevar su cerramiento respetando la franja de seguridad de la
Quebrada y límites de su título ejecutorial. 3. Se CONSOLIDA la SERVIDUMBRE de
PASO en el predio rural ‘Parcela N° 20’, parte integrante de la comunidad
de ‘San Jacinto Sur’, provincia Cercado del Departamento de Tarija, de
propiedad de Fanor Ovando Salgado y Yolanda Valencia Ordoñez, en la superficie
total de 88 Mts. 2, con un ANCHO de VIA de 8 METROS por 11 metros de largo…” (Sic).
I.1.2. Cursa a fs.
10, del legajo de recusación, Auto de complementación de 21 de abril de 2022
que en su parte pertinente complementa la Sentencia N° 06/2022 de 19 de abril
de 2022, en el punto 1. señala: “Con
relación al punto 2 de la parte resolutiva, al elevar un cerramiento en toda la
extensión del paso por el predio 20. Se DISPONE
a efectos de complementar la parte resolutiva que: el cerramiento dispuesto debe estar a cargo y responsabilidad de Julián
Mamani Lizárraga y Eduardo Valencia Ordoñez…” (Sic); y en lo pertinente en
el punto 2. Señala: “Con relación al numeral 3 de la parte resolutiva, no
corresponde manifestación alguna, debido que el Juez a cargo en audiencia de
fecha 28 de abril de 2021 de fs. 80 a 81 no
ha fijado como punto de hecho a probar respecto al resarcimiento de la
servidumbre para ninguna de las partes…” (Sic).
I.1.3. Cursa a
fs. 13, del legajo de recusación, Auto de 01 de julio de 2022 que en su parte
resolutiva señala: “Se ordena, en
ejecución de Sentencia, que el PERSONAL
DE APOYO TECNICO de este despacho Jurisdiccional dentro del PLAZO de 15
días, debe efectuar el correspondiente REPLANTEO
del AREA ESTABLECIDA como SERVIDUMBRE con el ESTAQUEADO pertinente conforme las coordenadas de la sentencia…”
(Sic); y de fs. 14 a 17 del legajo de
recusación, cursa Informe Técnico de 15 de julio de 2022, que en punto 4 de
Conclusiones señala: “4.1. Se dio
cumplimiento a la sentencia N° 06/2022… determinando el área de servidumbre con
una superficie de 88.00 m2.”(Sic).
I.1.4. Cursa a
fs. 18 del legajo de recusación, memorial de los demandantes ponen en
conocimiento que una parte del conflicto con su vecino se mantiene latente y
solicita conciliación; y a fs. 19 por proveído de 26 de julio de 2022 se señala
Audiencia de Conciliación e Inspección Judicial, convocando a la Alcaldía
Municipal de Tarija y el Gobierno Autónomo del departamento de Tarija, para
participar de la referida audiencia, por la franja de seguridad de la quebrada
en San Jacinto Sur; a fs. 20 y vta. del legajo; cursando el Acta de la audiencia
de Conciliación e Inspección Judicial, donde la parte demandada no se presentó,
por lo que no existió conciliación, pero se procede a la inspección; concluido
este acto, se dispone que se realice la medición
del terreno y el estaqueo, a pedido del representante de la Alcaldía debido a
que la franja de seguridad no se puede sembrar porque cumple la labor de dar
seguridad, señalándose el 1 de septiembre de 2022 a hrs. 9:00 para la mesura y
estaqueo con la presencia de las instituciones que participaron de la inspección
y autoridades de la Comunidad San Jacinto Sur; de fs. 21 a 24 cursa Informe
Técnico de 17 de agosto de 2022, de la Inspección realizada, que en su parte
conclusiva señala que el área de sembrado de maíz ha sobrepasado los límites de
la parcela N° 20, en una distancia de 1 metro a 2 metros, en todo el tramo, que
se encuentran dentro de la franja de seguridad de la quebrada; asimismo, de fs.
25 a 30 cursa Informe Técnico de 8 de septiembre de 2022, sobre el trabajo
pericial de replanteo en la parcela N° 20, cursando a fs. 28 un Acta de Compromiso
de 01 de septiembre de 2022, donde constaría el compromiso de Fanor Ovando para
realizar el cerramiento de su parcela con palos y alambre, con el replanteo realizado
por su propio topógrafo particular en un plazo de 15 días; sin embargo, no se
identifica que firme el interesado, solo firman las Instituciones participantes
como la Alcaldía y la Comunidad de San Jacinto Sur y los actores.
I.1.5. Cursa a
fs. 37 del legajo de recusación, memorial de los demandantes denunciando
incumplimiento de la Sentencia 06/2022, señalando que en fecha 5 de diciembre
de 2022 Fanor Ovando Salgado e hijo
procedieron a retirar el estaqueo que realizó el Técnico del Juzgado, que
establecía el área de servidumbre; y por proveído de 12 de enero de 2023
cursante a fs. 38 vta. del legajo, se dispuso se remita antecedentes a la Sub
Alcaldía a efectos de que realicen las acciones legales correspondientes;
asimismo, por Auto de 16 de febrero de 2023, en su parte resolutiva se dispone
faccionar nuevo oficio para la Sub Alcaldía, reiterando se realicen las
acciones legales correspondientes respecto a la protección de la quebrada y su
franja de seguridad.
I.1.6. Cursa a
fs. 40 del legajo de recusación, memorial de Fanor Ovando Salgado, que su parte
pertinente señala que, la Sentencia no habría ordenado el cerramiento de su
terreno y por esa razón se estaba dando cumplimiento al art. 213 de la Ley N°
439; recibiendo respuesta mediante el Auto de 7 de marzo de 2023, que cursa a
fs. 41 y vta. del legajo, donde se aclara que la Sentencia 06/2022, en el punto
2, dispuso que los demandados procedan a dejar expedito el camino o acceso
servidumbre de paso por el predio N° 20, debiendo elevar su cerramiento
respetando la franja de seguridad y que mediante resolución de 21 de abril de
2022, se ordenó que el cerramiento dispuesto debe estar a cargo y
responsabilidad de Julián Mamani; disponiendo en su parte resolutiva declarar
la temeridad de los memoriales de fs. 232 y 250 de obrados, llamando la
atención a Fanor Ovando Salgado y a su abogado y de incurrir nuevamente en
estos actos temerarios se impondrá multa procesal y se remitirá antecedentes al
Ministerio de Justicia, conminándose a los perdidosos a cumplir con las
resoluciones judiciales, además de señalar audiencia de Inspección Judicial
para el día 13 de abril del año en curso, para la verificación de la existencia
del estaqueado y cerramiento de la servidumbre ordenada en la Sentencia;
asimismo, a fs. 42 y vta. del legajo, cursa Acta de Audiencia Pública de 08 de
mayo de 2023, de la inspección de la parcela N° 20 en la Comunidad de San
Jacinto Sur, que verifica entre otros aspectos, que en la extensión del predio
no se advierte alambrado ni posteado y que se encuentran dos postes de cemento
tirados en el piso rotos y otros de madera empezando a podrirse por la humedad y
que el hijo de los demandados refirió que el saco los postes de cemento, de
madera y el alambrado; también, de fs. 43 a 47 del legajo, cursa Informe
Técnico de 10 de mayo de 2023 correspondiente a la Inspección Judicial; que en
su parte conclusiva refiere que, los postes de la servidumbre de paso se encuentran
en el suelo y plantas de churqui y que se pudo verificar que ya no existen las
estacas de fierro pintadas en color rojo, las cuales eran puntos de límite con
la parcela N° 20; recibiendo el proveído de 15 de mayo de 2023 cursante a fs.
48 del legajo, que en su parte resolutiva concede el plazo de dos días a Fanor
Ovando Salgado y Yolanda Valencia Ordoñez para que restituyan el estaqueado y
el alambrado con los postes de cemento y madera, que en caso de incumplimiento
se impondrá multa procesal progresiva a los demandados.
I.1.7. Cursa de
fs. 56 a 58 del legajo de recusación, Informe Explicativo sobre la recusación interpuesta
en contra de Roció Marisol Ortiz Aban, Juez Agroambiental de Tarija, pronunciando
las razones de orden legal por las cuales no se allanó a la recusación
interpuesta en su contra, adjuntando como prueba la Sentencia N° 06/2022 de 19
de abril de 2022 y varias resoluciones, donde se habría conminado a los
demandados al cumplimiento de la Sentencia y el Auto de 31 de mayo de 2023,
cursante de fs. 53 vta. a 54 del legajo de recusación, mediante el cual la Juez
Agroambiental de Tarija, “NO SE ALLANA” a la recusación presentada por Fanor
Ovando Salgado y Yolanda Valencia Ordoñez, dentro del proceso agroambiental de Restitución
de Servidumbre iniciado por Julián Mamani Lizárraga y Eduardo Mamani Mendoza en
contra de los ahora recurrentes.
- Encabezado
- Antecedentes: Actuados procesales relevantes
- Antecedentes: Argumentos y causales de recusación invocados
- Antecedentes: Relación del Informe remitido por la Juez Agroambiental mediante el cual no se allana a la recusación
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Examen del caso en concreto
- Por Tanto 1
