Fundamentos Jurídicos
II.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1. La
Competencia de las Salas Especializadas del Tribunal Agroambiental, para resolver
las recusaciones interpuestas contra los Jueces Agroambientales
Que, el art. 36.4 de la Ley N° 1715, parcialmente
modificada por la Ley N° 3545, determina que es competencia de las Salas del
Tribunal Agrario Nacional ahora Tribunal Agroambiental: "Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra
los jueces agrarios"; disposición concordante con el artículo 144.I.7
de la Ley N° 025, que dispone como atribución de las Salas del Tribunal
Agroambiental: “Conocer en única
instancia las recusaciones interpuestas contra las juezas y los jueces
agroambientales”; consecuentemente, en el ejercicio de la facultad señalada
corresponde a esta máxima instancia conocer y resolver la recusación
interpuesta por Fanor Ovando Salgado y Yolanda Valencia Ordoñez, contra la Juez
Agroambiental de Tarija, dentro del proceso agroambiental de Restitución de Servidumbre
iniciado por Julian Mamani Lizárraga y Eduardo Mamani Mendoza en contra de los
ahora recurrentes, incidente que debe ser tramitado conforme lo dispone el art.
347 y ss. de la Ley Nº 439, de aplicación supletoria en la materia en virtud
del art. 78 de la Ley Nº 1715.
- Encabezado
- Antecedentes: Actuados procesales relevantes
- Antecedentes: Argumentos y causales de recusación invocados
- Antecedentes: Relación del Informe remitido por la Juez Agroambiental mediante el cual no se allana a la recusación
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Examen del caso en concreto
- Por Tanto 1
