AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 031/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 031/2023

Fecha: 23-Jun-2023

Fundamentos Jurídicos

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

II.1. La Competencia de las Salas Especializadas del Tribunal Agroambiental, para resolver las recusaciones interpuestas contra los Jueces Agroambientales

Que, el art. 36.4 de la Ley N° 1715, parcialmente modificada por la Ley N° 3545, determina que es competencia de las Salas del Tribunal Agrario Nacional ahora Tribunal Agroambiental: "Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra los jueces agrarios"; disposición concordante con el artículo 144.I.7 de la Ley N° 025, que dispone como atribución de las Salas del Tribunal Agroambiental: “Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra las juezas y los jueces agroambientales”; consecuentemente, en el ejercicio de la facultad señalada corresponde a esta máxima instancia conocer y resolver la recusación interpuesta por Fanor Ovando Salgado y Yolanda Valencia Ordoñez, contra la Juez Agroambiental de Tarija, dentro del proceso agroambiental de Restitución de Servidumbre iniciado por Julian Mamani Lizárraga y Eduardo Mamani Mendoza en contra de los ahora recurrentes, incidente que debe ser tramitado conforme lo dispone el art. 347 y ss. de la Ley Nº 439, de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la Ley Nº 1715.