AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 031/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 031/2023

Fecha: 23-Jun-2023

Antecedentes: Argumentos y causales de recusación invocados

I.2. Argumentos y causales de recusación invocados

La recusación interpuesta por Fanor Ovando Salgado y Yolanda Valencia Ordoñez en el memorial de fs. 52 y vta. del legajo, refiere que hicieron conocer a la autoridad recusada, que en la audiencia de Inspección Judicial llevada a cabo en su terreno, la Juez Agroambiental de Tarija, habría adelantado criterio manifestando: “QUE VA HACER CERRAR REPONER LOS POSTES, VA HA REMITIR ANTECEDENTES AL MINISTERIO PUBLICO, QUE VA A SACAR MULTA Y OTROS.”(Sic); en este sentido, su conducta estaría dentro de la causal reglada en el art. 347 núm. 8 de la Ley N° 439 y que debería haberse excusado en forma libre y sin petición de nadie; empero, como la autoridad no hubiere cumplido con su obligación legal de excusarse, es que en función de art. 353 y siguientes de la Ley N° 439, plantean el presente recurso de recusación en contra de la autoridad mencionada, solicitando el trámite correspondiente y en caso de no allanarse se remita al Tribunal Agroambiental, para que disponga la separación de la autoridad recurrida para seguir conociendo la presente causa, valorando la prueba de la Certificación expedida por el Corregidor de la Comunidad de San Jacinto Sur, de la provincia del Cercado de Tarija que fue acompañada, (que cursa a fs. 49 del legajo) y aclarando que en las fotografías que se habrían sacado en la inspección, se encontraría el Corregidor antes mencionado.