AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 031/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 031/2023

Fecha: 23-Jun-2023

Antecedentes: Relación del Informe remitido por la Juez Agroambiental mediante el cual no se allana a la recusación

I.3. Relación del Informe remitido por la Juez Agroambiental mediante el cual no se allana a la recusación

El Informe Explicativo sobre la recusación interpuesta, que cursa de fs. 56 a 58 del legajo de recusación, señalando que, este proceso ya se emitió Sentencia N° 06/2022 de 19 de abril de 2022 y se encuentra en ejecución de la misma; y que, la parte demandante ha puesto en conocimiento del juzgado que se hubiera retirado el alambrado conforme consta a fs. 241 de obrados, incumpliendo la Sentencia emitida en este proceso; asimismo, mediante varias resoluciones se ha conminado a los demandados al cumplimiento de la Sentencia, que incluso se ha solicitado a las autoridades de la Comunidad de San Jacinto Sur, que en la vía cooperación coadyuven con el cumplimiento de la misma; y que, en las resoluciones de fs. 246 y 251 de obrados se señala audiencia de inspección para verificar la existencia del estaqueado y cerramiento ordenado; sin embargo, de manera sorprendente el "Corregidor" de nombre Juan Francisco Mendoza Salgado, realiza una certificación, siendo que dicha autoridad no había sido convocada para la audiencia de Inspección, tampoco se tiene identificado presente en el Acta de Inspección, lo único que consta en acta de fs. 265 es la presencia de las partes y sus abogados y un HIJO de los demandados que no se ha identificado, quien incluso ha referido que fue él que saco los postes.

Que, la autoridad ahora recusada, lo único que habría realizado es una labor jurisdiccional adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución de la Sentencia conforme a procedimiento; por lo que no existe adelanto de criterio sobre la justicia o injusticia "del litigio" que conste en actuado judicial, debido a que el certificado presentado como prueba no refiere estas circunstancias y menos se tiene registrado este hecho en algún actuado dentro el proceso, que los demandados no activaron en ningún momento recursos que la ley franquea para impugnar las resoluciones judiciales emitidas por su despacho; motivo por el cual,  no existe causal de recusa, siendo las aseveraciones subjetivas e infundadas, con la única finalidad de obstaculizar el desarrollo del proceso y de no cumplir con resoluciones judiciales ejecutoriadas; con los referidos argumentos, rechaza la recusación planteada en su contra.