Antecedentes: Relación del Informe remitido por la Juez Agroambiental mediante el cual no se allana a la recusación
I.3. Relación del Informe remitido por la Juez
Agroambiental mediante el cual no se allana a la recusación
El Informe Explicativo sobre la recusación
interpuesta, que cursa de fs. 56 a 58 del legajo de recusación, señalando que, este proceso ya se emitió Sentencia N° 06/2022 de
19 de abril de 2022 y se encuentra en ejecución de la misma; y que, la parte
demandante ha puesto en conocimiento del juzgado que se hubiera retirado el
alambrado conforme consta a fs. 241 de obrados, incumpliendo la Sentencia
emitida en este proceso; asimismo, mediante varias resoluciones se ha conminado a los demandados al
cumplimiento de la Sentencia, que incluso se ha solicitado a las autoridades de
la Comunidad de San Jacinto Sur, que en la vía cooperación coadyuven con el
cumplimiento de la misma; y que, en las resoluciones de fs. 246 y 251 de
obrados se señala audiencia de inspección para verificar la existencia del
estaqueado y cerramiento ordenado; sin embargo, de manera sorprendente el "Corregidor"
de nombre Juan Francisco Mendoza Salgado, realiza una certificación, siendo que
dicha autoridad no había sido convocada para la audiencia de Inspección,
tampoco se tiene identificado presente en el Acta de Inspección, lo único que
consta en acta de fs. 265 es la presencia de las partes y sus abogados y un
HIJO de los demandados que no se ha identificado, quien incluso ha referido que
fue él que saco los postes.
Que, la autoridad ahora recusada, lo único que habría realizado
es una labor jurisdiccional adoptando todas las medidas necesarias para la ejecución
de la Sentencia conforme a procedimiento; por lo que no existe adelanto de
criterio sobre la justicia o injusticia "del litigio" que conste en
actuado judicial, debido a que el certificado presentado como prueba no refiere
estas circunstancias y menos se tiene registrado este hecho en algún actuado
dentro el proceso, que los demandados no
activaron en ningún momento recursos que la ley franquea para impugnar las
resoluciones judiciales emitidas por su despacho; motivo por el cual, no existe causal de recusa, siendo las
aseveraciones subjetivas e infundadas, con la única finalidad de obstaculizar
el desarrollo del proceso y de no cumplir con resoluciones judiciales
ejecutoriadas; con los referidos argumentos, rechaza la
recusación planteada en su contra.
- Encabezado
- Antecedentes: Actuados procesales relevantes
- Antecedentes: Argumentos y causales de recusación invocados
- Antecedentes: Relación del Informe remitido por la Juez Agroambiental mediante el cual no se allana a la recusación
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Examen del caso en concreto
- Por Tanto 1
