Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin
entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida en
el art. 36.4 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545 y en aplicación
del art. 355.I de la Ley N° 439 de aplicación supletoria en la materia; RECHAZA el incidente de recusación
interpuesto por Fanor Ovando Salgado y Yolanda Marina Valencia Ordoñez, en
contra de Roció Marisol Ortiz Aban, Juez Agroambiental de Tarija, debiendo
dicha autoridad continuar con el trámite de cumplimiento y ejecución de la
Sentencia emitida en el presente proceso.
En aplicación de la parte in fine del art. 355.II
de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia, se condena en costas
a los recusantes; asimismo, se establece una multa para Fanor Ovando Salgado y
Yolanda Marina Valencia Ordoñez, en la suma de Trescientos Bolivianos (300.-
Bs.), debiendo hacer efectiva a favor del Órgano Judicial del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Regístrese y notifíquese. –
Fdo.
RUFO NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO SALA PRIMERA
GREGORIO ARO RASGUIDO MAGISTRADO SALA
PRIMERA
- Encabezado
- Antecedentes: Actuados procesales relevantes
- Antecedentes: Argumentos y causales de recusación invocados
- Antecedentes: Relación del Informe remitido por la Juez Agroambiental mediante el cual no se allana a la recusación
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Examen del caso en concreto
- Por Tanto 1
