AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 044/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 044/2023

Fecha: 14-Jul-2023

Antecedentes Procesales: Trámite procesal

I.3. Trámite procesal

I.3.1. Por Auto de 10 de noviembre de 2022, cursante a fs. 94 y vta. del legajo, se admite la demanda de nulidad de minuta de contrato de transferencia de 31 de diciembre de 1986 y la Protocolización del Instrumento N° 61/92 de 26 de mayo de 1992, estableciéndose textualmente lo siguiente: “(…) se ADMITE la referida demanda en todo en cuanto lugar tuviere en derecho, corriéndose en TRASLADO de ley a la parte DEMANDADA para que la conteste en el plazo establecido en la Ley Especial de 15 días calendario conforme a procedimiento, observando los mismos requisitos legales exigidos por esta normativa legal.

Con relación al señores: BRASEM S.R.L. con NIT: 198968024, representada por NILSON MEDINA, con C.I. N° 4581582-SC, ALEXANDER HENRIQUE MEDINA FREIBERGER, con C.l. No 6395956-SC, NATHALIA MEDINA FREIBERGER, con C.l. N°63959556-SC y SARAH SALAZAR SEMBLER, con C.I. N° 4689301-SC, en mérito a las documentales de fs. 12 a 13, 21 a 22 y de 65 a 66 de obrados, se convoca al presente proceso en calidad de TERCEROS INTERESADOS, poniéndose a su disposición el cuaderno procesal para que los mismo pueda asumir defensa y hacer uso de las prerrogativas que la Ley les confiere, debiendo tomarse en cuenta para su legal citación lo impetrado por la parte actora en el caso de la última quien fuere esposa del ahora demandado a la brevedad posible la parte actora a efectos legales señale el domicilio de la aludida (…)

I.3.2. Por memorial de 26 de mayo de 2023, cursante de fs. 1 a 7 vta. de obrados, los terceros interesados, ahora compulsantes, contestan a la demanda y oponen excepciones de demanda defectuosamente propuesta y de Litispendencia

I.3.3. A fs. 8 cursa, Informe emitido por el Secretario del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Velasco el 25 de mayo de 2023, en el que se consigna el siguiente texto: “(…) Que, habiéndose revisado los antecedentes del referido proceso, se evidencia de acuerdo a proveido de fecha 10 de noviembre de 2022 salientes a fs. 123, dispone la citación a los terceros interesados ALEXANDER HENRIQUE MEDINA FREIBERGER, NATHALIA MEDINA FREIBERGER, NILSON MEDINA en representación de la EMPRESA BRASEM S.R.L Y SARAH SALAZAR SEMBLER, los primeros tres personeros han sido legalmente notificados mediante comisión instruida en fecha 8 de mayo de 2023 cursante a fs. 506 de obrados, en cuanto a la señora SARAH SALAZAR SEMBLER (tercero interesado), esta se encontraría fallecida por documentación idónea, lo que su autoridad dispuso mediante proveido de fecha 6 de marzo de 2023 a fs. 300, la citación a sus descendientes ANDREA AZOGUE SALAZAR, MARIA PEDRAZA SALAZAR Y MARIANA PEDRAZA SALAZAR, realizándose la notificación en fecha 02 de mayo de 2023 a fs. 420, 423 y 426 de obrados, A TALES EXTREMOS SE DA CERTEZA QUE TODOS LOS TERCEROS INTERESADOS SE ENCUENTRAN DEBIDAMNTE CITADOS DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA.

Asimismo, informar señora juez con relación a los plazos procesales de los terceros interesados y habiéndose revisado el proveido de fecha 10 de noviembre de 2022 salientes a fs. 123, su autoridad no dispuso ningún plazo para los terceros interesados asuman defensa; por otro lado pongo a su conocimiento de su autoridad de la presentación reciente de memorial por parte de los señores NILSON MEDINA, ALEXANDRE HENRIQUE MEDINA FREIBERGER Y NATHALIA MEDINA FREIBERGER, que en suma OPONE EXCEPCIONES PREVIA Y CONTESTA DEMANDA recepcionado en fecha 26 de mayo de 2023”

I.3.4.- A fs. 9 y vta. del legajo, cursa providencia 26 de mayo de 2023, en lo sustancial y pertinente, consigna el siguiente texto: “(…) En estricto cumplimiento del PRINCIPIO DE DIRECCIÓN (…) los impetrantes deberán apersonarse conforme a derecho a éste juzgado para aclarar las observaciones que a continuación se señalan:

1. Según la suma en la contestación a la demanda, se tiene el anuncio de la interposición de Excepciones Previas de: Demanda Defectuosamente Propuesta y Litispendencia (…) a efectos de plantear las referidas excepciones, los terceros interesados deberán remitirse a la normativa especial en la materia Agroambiental, ya que el caso de la primera excepción planteada solo se sujeta a decir que al no existir la Minuta de 01 de diciembre de 1986, no podría hacerse la pericia correspondiente, olvidando por completo explicar porque dicha demanda seria defectuosamente planteada, con respecto a lo Excepción de Litispendencia solo efectúan transcripciones de la doctrina aplicable a dicha excepción (…)

I.3.5.- A fs. 14 del legajo, cursa providencia de 5 de junio de 2023, que consigna el siguiente texto: “(…) de la lectura del memorial de fs. 552 a 554 de obrados, se advierte que los impetrantes no dan cumplimiento a los dispuesto mediante providencia de 26 de mayo de 2023, cursante a fs. 519 y vta., de obrados, con respecto al anuncio de la interposición de Excepciones Previas de: Demanda Defectuosamente Propuesta, se le aclara, que este tipo de excepciones tiene relación con el planteamiento de la demanda en la forma más no en el fondo, como se trata de confundir en mérito a ello aclare porque la demanda es defectuosamente propuesta. Con relación a la Excepción de Litis Pendencia los impetrantes no refieren en lo absoluto una palabra es decir no se tiene claro cuál sería la demanda planteada en este juzgado que se encuentre en trámite y que habría sido presentada con anterior a la que ahora nos ocupa (…)

I.3.6.- De fs. 30 a 33 del legajo, cursa Auto de 29 de junio de 2023, por el que se dispone textualmente lo siguiente: “1. MUTAR la providencia de 26 de mayo de 2023, cursante de fs. 519 y vta., de obrados, quedando dicha resolución de la siguiente manera: a) con relación a los terceros interesados Andrea Azogue Salazar, María José Pedraza Salazar y Mariana Pedraza Salazar, al no haberse apersonado menos contestado la demanda en el plazo previsto por el art. 79.II de la Ley N° 1715 hasta la fecha, téngase por no contestada la demanda. pudiendo las mismas por sí y a través de su tutor representante apersonarse en cualquier momento mientras este en curso el proceso y en el estado que se encuentre; b) con referencia a los terceros interesados Alexander Henrique Medina Freiberger Nathalia Medina Freiberger y Nilson Medina, el último en representación de la Empresa BRASEM S.R.L. teniendo en cuenta que la contestación a la demanda y las excepciones planteadas no se encuentran dentro del término dispuesto por los arts. 79.II y 81.II de la Ley N° 1715, norma especial aplicable de manera, preferente al caso de autos, por ende, fue presentada en forma extemporánea, razón incuestionable por lo que se rechaza la contestación a la demanda hecha por los mismos, teniéndoseles simplemente por apersonados, debiendo asumir defensa en el estado en que se encuentre el proceso al momento, por consiguiente se deje sin efecto la providencia de 26 de mayo de 2023 (…)

I.3.7.- De fs. 53 a 56 vta. del legajo, cursa Auto de 14 de julio de 2023, por el que textualmente se resuelve: “1. CONFIRMA el Auto Interlocutorio Simple N° 23/2023 de 29 de junio de 2023, cursante de fs. 576 a 579 de obrados, en consecuencia no corresponde en derecho pronunciarse respecto al Auto Interlocutorio Simple de ADMISIÓN de la DEMANDA de 10 de noviembre de 2022, cursante de fs. 123 y vta. menos MUTAR el mismo, por ende no ha lugar al Recurso de Reposición interpuesto NILSON MEDINA, ALEXANDRE HENRIQUE MEDINA FREIBERGER y NATALIA MEDINA FREIBERGER, mediante memorial cursante de fs. 590 a 595 de obrados., presentado el 06 de marzo de 2023.

2. RECHAZAR El Recurso de Apelación, planteado al amparo del art. 254 del Código Procesal Civil, contra la resolución de 29 de junio de 2023 saliente a fs. 576 a 579 de obrados, por no corresponder en derecho ni adecuarse a procedimiento, en consecuencia se ordena la prosecución del proceso

I.3.8.- A fs. 67 cursa, nota Cite.- J.A. SIV N° 086/2023 de 2 de agosto de 2023, emitida por la Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, por el que se remite al Tribunal Agroambiental “fotocopias legalizas de piezas pertinentes Exp- 37/2023 con recurso e compulsa”, recepcionada en Ventanilla Única del Tribunal Agroambiental el 8 de agosto de 2023.

I.3.9.- A fs. 70 cursa, providencia de 11 de agosto de 2023, emitido por la magistrada en labor de semanería, por el que se dispone: “(…) con carácter previo a resolver el incidente de compulsa y al existir diferencias entre la calidad de demandados y los terceros interesados para mejor resolver, por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, ofíciese al Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Velasco del Distrito de Santa Cruz, remita ante esta instancia jurisdiccional copias legalizadas de la demanda interpuesta, así como el Auto de admisión de la misma”, misma que fue puesta en conocimiento de la Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, mediante Nota TA SS2da. N° 513/2023 de 21 de agosto de 2023, cursante a fs. 72 de obrados.

I.3.10.- A fs. 95 cursa, nota Cite. J.A. SIV N° 110/2023 de 6 de septiembre de 2023, emitida por la Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, por el que remite copias legalizadas de actuados en atención a la Nota TA SS2da. N° 513/2023.