Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por ley y en aplicación de las previsiones contenidas en el art. 36.5) de la Ley N° 1715 y los arts. 279 y 282.I de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la Ley Nº 1715; DECLARA ILEGAL el recurso de compulsa cursante de fs. 59 a 63 del legajo de compulsa, interpuesto por Nilson Medina, Alexandre Henrique Medina Freiberger y Natalia Medina Freiberger, debiendo la Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, rencauzar el proceso, garantizando el debido proceso en sus componentes tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y aplicación objetiva de la ley, debiendo al efecto sanear el proceso, a los fines de garantizar los derechos fundamentales de las partes procesales, para tal efecto, por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental remita el expediente de compulsa al Juzgado de origen donde se tramita la demanda.
Regístrese y notifíquese. -
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la resolución objeto de compulsa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de compulsa.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Fundamentos Jurídicos: Compulsa
- Fundamentos Jurídicos: Distinción entre Auto Interlocutorio Simple y Definitivo
- 3.- Del derecho a la impugnación en la jurisdicción agroambiental
- Análisis del Caso Concreto
- Por Tanto 1
