Antecedentes Con Relevancia Jurídica: Fundamentos del recurso de recusación
I.1. Fundamentos del recurso de recusación
Dentro del proceso de Orden Judicial, seguido por Maria del Rosario Vacaflor Lahore, a través del memorial cursante de fs. 52 a 55 del legajo de recusación, Fernando Vargas Guzmán en representación de la Empresa Petrolera “Petrobras Bolivia S.A.” interpone incidente de recusación en contra del Juez Agroambiental de Villamontes, denunciando la falta de imparcialidad de parte de la Juez recusada, aspecto que refiere estaría puesto de manifiesto en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 86/2023 de 9 de agosto; además de alegar como causales de recusación las contenidas en el art. 27.1 de la Ley No 025, que establece como causal de excusa o recusación: “El parentesco con alguna de las partes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción” y el art. 347.1 de la Ley N° 439, que establece: “El parentesco o relación conyugal de la autoridad judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción”, y con base en la previsión del art. 351.II de la Ley N° 439; solicita textualmente: “1) ACEPTE la Recusación impetrada separándose definitivamente de la causa y remitiendo el expediente al Juez de igual Jerarquía de la Jurisdicción más Próxima, Juzgado Agroambiental de Entre Ríos, Provincia O'connor del dpto. de Tarija.
2) En el caso de No aceptar la recusación deberá remitir los antecedentes de la Recusación Ante los SRES. MAGISTRADOS DE LA SALA DE TURNO DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL NACIONAL DE BOLIVIA, a quienes DEFINITIVAMENTE de la Causa a la Juez Agroambiental de Villamontes Sra. Yvis Marivel Artunduaga, Ordenando se remita el Expediente al Juzgado Agroambiental de Entre Ríos, Provincia O'connor del dpto. de Tarija” (sic.), bajo los siguientes argumentos:
Mencionando que la Autoridad judicial recusada, en anteriores oportunidades se excusó del conocimiento del proceso por “Pago por concepto de uso de propiedad” interpuesto por Maria del Rosario Vacaflor Lahore en contra de la Empresa Petrolera “Petrobras S.A.”, además de un proceso disciplinario sustanciado en contra la Juez Agroambiental de Villamontes.
Transcribiendo en parte el AAP S2a N° 86/2023, que señala textualmente: “(…) tenia la obligación y el DEBER de EXCUSARSE en aplicación del art. 27.1 de la Ley N° 025, conexo con el art. 347.1 de la Ley N° 439, y no lo hizo porque su propósito es FAVORECER a la Sra. Maria del Rosario Vacaflor Lahore y un claro ejemplo de favorecimiento es que NO reconoce que Petrobras Bolivia S.A., tiene el intereses legitimo en solicitar la caducidad de las anotaciones preventivas destruyendo la garantia de Justicia Imparcial e Independiente, continuó en el conocimiento del proceso hasta ANULAR la Admisión del Incidente presentado por Petrobras Bolivia S.A. (…)”, el recusante concluye señalando que el actuar de la autoridad judicial se subsumiría en las previsiones de los arts. 27.1 de la Ley N° 025 y 347.1 de la Ley N° 439, expresando que los abogados de María del Rosario Vacaflor Lahore, serían primos de la Autoridad Judicial de instancia, señalando que el citado Auto Agroambiental, establecería que “AMBOS PROCESOS TIENEN ESTRICTA RELACIÓN Y CONCORDANCIA” (sic.), poniendo en duda la imparcialidad de la mecionada Juez Agroambiental y denunciando la vulneración a los principios de transparencia, honestidad e igualdad de las partes ante el Juez previstos en el art. 30 de la Ley N° 025.
- Encabezado
- Antecedentes Con Relevancia Jurídica: Fundamentos del recurso de recusación
- Antecedentes Con Relevancia Jurídica: Fundamentos e informe de la Juez Agroambiental recusada
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre las causales de excusa y recusación.
- La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realice en el proceso. Si la causal fuere sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución” (negrillas y subrayado incorporados); de donde se tiene que la norma procesal establece dos oportunidades en los que pueden ser interpuestos los incidentes de recusación, la principal oportunidad debe ser en la primera actuación de quien recusa, mientras que la segunda oportunidad, es excepcional porque se trata de casos sobrevinientes, en los que se tienen sólo 3 días posteriores al conocimiento de la existencia de un hecho o acto jurídico, situación que en el presente caso, no acontece porque revisado los datos del expediente N° 5168
- Por Tanto 1
