Encabezado
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 45/2023
Expediente: Nº 5307-REC-2023
Proceso: Recusación.
Recusante: Fernando Vargas Guzmán en representación de la Empresa Petrolera “Petrobras Bolivia S.A.”
Autoridad Recusada: Juez Agroambiental de Villamontes
Distrito: Tarija.
Asiento Judicial: Villamontes.
Fecha : Sucre, 20 de septiembre de 2023
Magistrada Semanera: Dra. Ángela Sánchez Panozo
Revisado el memorial de incidente de recusación interpuesto por Fernando Vargas Guzmán en representación de la Empresa Petrolera “Petrobras Bolivia S.A.”, contra la Juez Agroambiental de Villamontes, cursante de fs. 52 a 55 vta. del legajo de recusación, dentro del proceso: “Orden Judicial”, seguido por Maria del Rosario Vacaflor Lahore y el Informe Legal explicativo de recusación cursante de fs. 64 a 66 vta. del legajo, por los cuales la Autoridad judicial no se allana a la recusación interpuesta, demás antecedentes del proceso; y,
- Encabezado
- Antecedentes Con Relevancia Jurídica: Fundamentos del recurso de recusación
- Antecedentes Con Relevancia Jurídica: Fundamentos e informe de la Juez Agroambiental recusada
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre las causales de excusa y recusación.
- La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realice en el proceso. Si la causal fuere sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución” (negrillas y subrayado incorporados); de donde se tiene que la norma procesal establece dos oportunidades en los que pueden ser interpuestos los incidentes de recusación, la principal oportunidad debe ser en la primera actuación de quien recusa, mientras que la segunda oportunidad, es excepcional porque se trata de casos sobrevinientes, en los que se tienen sólo 3 días posteriores al conocimiento de la existencia de un hecho o acto jurídico, situación que en el presente caso, no acontece porque revisado los datos del expediente N° 5168
- Por Tanto 1
