Antecedentes Con Relevancia Jurídica: Fundamentos e informe de la Juez Agroambiental recusada
I.2. Fundamentos e informe de la Juez Agroambiental recusada
Por Auto de 4 de septiembre de 2023, cursante de fs. 57 a 58 del legajo de recusación, la Juez Agroambiental de Villamontes decide no allanarse a la recusación interpuesta; refiriendo que: a) con el profesional abogado patrocinante en el presente proceso de “Orden Judicial” no tiene ningún vínculo de parentesco; b) la recusación interpuesta se encuentra fuera del plazo previsto en la norma, siendo que el proceso fue iniciado el 8 de marzo de 2019, sin que en su oportunidad se hubiera formulado recusación alguna; c) que el recusante se apersonó al proceso el 30 de marzo de 2023, interponiendo el incidente de caducidad de la anotación preventiva, sin haber formulado recursacion en esa primera actuación; d) el recusante activa el incidente de recusación, como causal sobreviniente, recién a partir de la emisión del AAP S2a N° 86/2023; e) lo expresado en el citado Auto Agroambiental, constituye una recomendación cuando establece el término “debiera considerar tal extremo (excusa)” no teniendo un carácter imperativo; f) el recusante confunde el proceso “orden judicial” con el proceso “pago por uso de propiedad” que fue dejado sin efecto por determinación del AAP S1a N° 51/2021 y la SCP 93/2023-S2 de 27 de marzo, pretendiendo forzar una causal de recusación con un caso inexistente, por cuanto las recusación están interpuestas en los casos concretos, según previsión del art. 351.II de la Ley N° 439; g) existe un acto consentido por parte del recusante quien después de 5 meses de apersonado al proceso, interpone el incidente de recusación, que de manera contradictoria se ampara en el AAP S2a N° 86/2023 pero aludiendo a hechos y actos jurídicos (excusas) correspondientes a otro proceso y en épocas distintas (21/01/2019 y 05/05/2022); h) los argumentos vertido no se enmarcan dentro de la casusal sobreviniente, conforme previsión del art. 353.I de la Ley N° 439 por cuanto ofrece como prueba hechos anteriores sustanciados en otro proceso, además de presentarse fuera el plazo previsto en la cita norma procesal.
Asimismo, por el Informe Legal explicativo de recusación cursante a fs. 64 a 66 vta. del legajo, reitera los argumentos que sustentan el Auto de 4 de septiembre de 2023, pidiendo se rechace el incidente de recusación por no cumplir con los requisitos exigos por ley.
- Encabezado
- Antecedentes Con Relevancia Jurídica: Fundamentos del recurso de recusación
- Antecedentes Con Relevancia Jurídica: Fundamentos e informe de la Juez Agroambiental recusada
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre las causales de excusa y recusación.
- La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realice en el proceso. Si la causal fuere sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución” (negrillas y subrayado incorporados); de donde se tiene que la norma procesal establece dos oportunidades en los que pueden ser interpuestos los incidentes de recusación, la principal oportunidad debe ser en la primera actuación de quien recusa, mientras que la segunda oportunidad, es excepcional porque se trata de casos sobrevinientes, en los que se tienen sólo 3 días posteriores al conocimiento de la existencia de un hecho o acto jurídico, situación que en el presente caso, no acontece porque revisado los datos del expediente N° 5168
- Por Tanto 1
