AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 45/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 45/2023

Fecha: 20-Sep-2023

Antecedentes Con Relevancia Jurídica: Fundamentos e informe de la Juez Agroambiental recusada

I.2. Fundamentos e informe de la Juez Agroambiental recusada

Por Auto de 4 de septiembre de 2023, cursante de fs. 57 a 58 del legajo de recusación, la Juez Agroambiental de Villamontes decide no allanarse a la recusación interpuesta; refiriendo que: a) con el profesional abogado patrocinante en el presente proceso de “Orden Judicial” no tiene ningún vínculo de parentesco; b) la recusación interpuesta se encuentra fuera del plazo previsto en la norma, siendo que el proceso fue iniciado el 8 de marzo de 2019, sin que en su oportunidad se hubiera formulado recusación alguna; c) que el recusante se apersonó al proceso el 30 de marzo de 2023, interponiendo el incidente de caducidad de la anotación preventiva, sin haber formulado recursacion en esa primera actuación; d) el recusante activa el incidente de recusación, como causal sobreviniente, recién a partir de la emisión del AAP S2a N° 86/2023; e) lo expresado en el citado Auto Agroambiental, constituye una recomendación cuando establece el término “debiera considerar tal extremo (excusa)” no teniendo un carácter imperativo; f) el recusante confunde el proceso “orden judicial” con el proceso “pago por uso de propiedad” que fue dejado sin efecto por determinación del AAP S1a N° 51/2021 y la SCP 93/2023-S2 de 27 de marzo, pretendiendo forzar una causal de recusación con un caso inexistente, por cuanto las recusación están interpuestas en los casos concretos, según previsión del art. 351.II de la Ley N° 439; g) existe un acto consentido por parte del recusante quien después de 5 meses de apersonado al proceso, interpone el incidente de recusación, que de manera contradictoria se ampara en el AAP S2a N° 86/2023 pero aludiendo a hechos y actos jurídicos (excusas) correspondientes a otro proceso y en épocas distintas (21/01/2019 y 05/05/2022); h) los argumentos vertido no se enmarcan dentro de la casusal sobreviniente, conforme previsión del art. 353.I de la Ley N° 439 por cuanto ofrece como prueba hechos anteriores sustanciados en otro proceso, además de presentarse fuera el plazo previsto en la cita norma procesal.

Asimismo, por el Informe Legal explicativo de recusación cursante a fs. 64 a 66 vta. del legajo, reitera los argumentos que sustentan el Auto de 4 de septiembre de 2023, pidiendo se rechace el incidente de recusación por no cumplir con los requisitos exigos por ley.