AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 45/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 45/2023

Fecha: 20-Sep-2023

La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realice en el proceso. Si la causal fuere sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución” (negrillas y subrayado incorporados); de donde se tiene que la norma procesal establece dos oportunidades en los que pueden ser interpuestos los incidentes de recusación, la principal oportunidad debe ser en la primera actuación de quien recusa, mientras que la segunda oportunidad, es excepcional porque se trata de casos sobrevinientes, en los que se tienen sólo 3 días posteriores al conocimiento de la existencia de un hecho o acto jurídico, situación que en el presente caso, no acontece porque revisado los datos del expediente N° 5168

II. La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realice en el proceso. Si la causal fuere sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución” (negrillas y subrayado incorporados); de donde se tiene que la norma procesal establece dos oportunidades en los que pueden ser interpuestos los incidentes de recusación, la principal oportunidad debe ser en la primera actuación de quien recusa, mientras que la segunda oportunidad, es excepcional porque se trata de casos sobrevinientes, en los que se tienen sólo 3 días posteriores al conocimiento de la existencia de un hecho o acto jurídico, situación que en el presente caso, no acontece porque revisado los datos del expediente N° 5168-RCN-2023, que se consignan en el sitio web del Tribunal Agroambiental, se tiene que el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 86/2023 de 9 de agosto de 2023, fue notificado a las partes el 11 de agosto de 2023, por lo que la parte incidentista tenía hasta el 16 de agosto de 2023 para interponer el incidente de recusación, sin embargo, a fs. 56 del legajo, cursa el cargo de presentación del incidente el 29 de agosto de 2023, consiguientemente, se evidencia que fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 351.II de la Ley N° 439.

Por lo expresado y explicado se concluye que la parte incidentista no logró demostrar y menos acreditar alguna relación de parentesco o relación conyugal de la Autoridad Judicial con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en razón a que el único argumento jurídico que sustenta el incidente de recusación esta basado de manera errónea en el texto consignado en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 86/2023 de 9 de agosto.

Consiguientemente, corresponde desestimar el incidente de recusación basado en la causal de recusación interpuesta en mérito a lo previsto en los arts. 27 num. 1) de la Ley N° 025 concordante con el art. 347 num. 1) de la Ley N°439, toda vez que la misma no fue demostrada según los alcances previstos en el punto II.1 de la presente resolución, careciendo de consistencia y de veracidad lo denunciado en el incidente de recusación; por lo mismo, no se lesionó el derecho al debido proceso en su componente Juez imparcial.