Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin mayores abundamientos de orden legal, en mérito a la potestad conferida por el art. 36.4) de la Ley N° 1715, concordante con el art. 144.I.7 de la Ley N° 025 y el art. 353.IV de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715; RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Fernando Vargas Guzmán en representación de la Empresa Petrolera “Petrobras Bolivia, contra Yvis Marivel Artunduaga - Juez Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija, debiendo dicha autoridad continuar con el trámite del proceso.
Regístrese, Notifíquese y Devuélvase. -
- Encabezado
- Antecedentes Con Relevancia Jurídica: Fundamentos del recurso de recusación
- Antecedentes Con Relevancia Jurídica: Fundamentos e informe de la Juez Agroambiental recusada
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre las causales de excusa y recusación.
- La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que realice en el proceso. Si la causal fuere sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución” (negrillas y subrayado incorporados); de donde se tiene que la norma procesal establece dos oportunidades en los que pueden ser interpuestos los incidentes de recusación, la principal oportunidad debe ser en la primera actuación de quien recusa, mientras que la segunda oportunidad, es excepcional porque se trata de casos sobrevinientes, en los que se tienen sólo 3 días posteriores al conocimiento de la existencia de un hecho o acto jurídico, situación que en el presente caso, no acontece porque revisado los datos del expediente N° 5168
- Por Tanto 1
