Antecedentes Procesales
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Que, el Auto de admisión de 2 de junio de 2023, cursante de fs. 178 a 179, dispone la notificación con la demanda a Esteban Othmar Bertsch Velasquez y Litis consortes activos Gabriel Ernesto Saldias Bass Werner y Liliana Yukiko Orgas Asanuma; procediéndose a notificar de manera personal a Esteban Othmar Bertsch Velasquez el 15 de agosto de 2023, conforme consta a fs. 331; sin embargo, conforme se observa de las representaciones cursantes a fs. 256 y 293 de obrados, no se pudo realizar las notificaciones correspondientes a Gabriel Ernesto Saldias Bass Werner y Liliana Yukiko Orgas Asanuma; mismas que fueron providenciadas el 28 de agosto de 2023 cursantes a fs. 273, 311 y 333 de obrados, disponiendose: póngase a conocimiento de las partes; con los cuales las partes procesales fueron notificadas el 29 de agosto de 2023, conforme constan de la boletas cursantes de fs. 334 a 342 de obrados.
Que, Esteban Othmar Bertsch Velasquez, mediante memorial de 18 de agosto de 2023, cursante a fs. 225 de obrados, haciendo mención a los arts. 252, 253, 254 y 255 de la Ley Nº 439 aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, solicita saneamiento procesal, pidiendo la reposición del Auto de Admisión y se declare inadmisible el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia demandado por Agustina Torrez Chávez, bajo los siguientes argumentos:
a) El recurrente denuncia que, con la admisión del Recurso extraordinario de Revisión de Sentencia se vulneró los arts. 284 y 287 de la Ley Nº 439, por cuanto la Resolución Comunal de 12 de noviembre de 2022 no es una Sentencia o documento válido para demandar la Revisión Extraordinaria de Sentencia donde no se dilucido sobre la falsedad o no del documento en el que basa su demanda; omitiendo realizar una debida adecuación de las causales de procedencia y admisibilidad del recurso.
b) Denuncia Incumplimiento del art. 10 de la Ley Nº 073, arts. 4, 6 y 152 de la Ley Nº 025; además de vulneración de la garantía del debido proceso y principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los arts. 115, 178 y 180 de la CPE.
c) Admisión arbitraria en vulneración a principios legales y garantías constitucionales, el accionante, refiere que con la admisión del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia se habría vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente de falta de valoración probatoria y aplicación objetiva de la ley, consagrado en el art. 115.II de la CPE.
Que, presentado el memorial de recurso de reposición, el mismo fue corrido en traslado a la parte actora Agustina Torrez Chávez, conforme consta de la providencia de 23 de agosto de 2023 cursante a fs. 232 obrados y la notificación correspondiente del 24 del mismo mes y año cursante a fs. 233; sin embargo, el mismo no mereció respuesta de la parte actora hasta el 30 de agosto del año en curso, día en que ingresó por ventanilla única de este Tribunal Agroambiental el memorial que antecede cursante a fs. 344 y vta., con el cual pasa a despacho de la Magistrada en labor de Semanería el 31 del mes y año señalado; en consecuencia, corresponde resolver los puntos demandados en el mismo:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- Fundamentos Jurídicos
- 1.- Respecto a la falta de adecuación de las causales de procedencia y admisibilidad del Recurso
- 2.- Omisión de consideración de la Ley 073 de deslinde jurisdiccional, Ley 025 del Órgano Judicial y preceptos constitucionales que rigen en la administración de justicia
- 3.- Admisión arbitraria que incurre en una franca vulneración a principios legales y garantías constitucionales
- Por Tanto 1
