Fundamentos Jurídicos
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En relación a la falta de adecuación de las causales de procedencia, admisibilidad del recurso y el Incumplimiento de los arts. 284 y 287 de la Ley Nº 439; art. 10 de la Ley Nº 073 y arts. 4, 6 y 152 de la Ley Nº 025 denunciados por el hoy recurrente, en ese sentido se pasa a revisar las disposiciones legales supuestamente vulneradas y la jurisprudencia desarrollada sobre la temática, tanto por el Tribunal Constitucional Plurinacional como por este Tribunal Agroambiental:
Así, la CPE textualmente señala: “art. 178. I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos; art. 179. I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades (…); y art. 190. I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”.
La Ley Nº 439 establece: “art. 284 (PROCEDENCIA). Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: I. Si ella se hubiere fundado en documentos, declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; art 287. (ADMISIBILIDAD) El recurso extraordinario de revisión será admisible siempre que cumpliere con los requisitos siguientes: 1. Presentación de las fotocopias legalizadas de las Sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias”.
Por su parte la Ley Nº 073 señala: “art. 10. (ÁMBITO DE VIGENCIA MATERIAL) La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación. II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: c) (…), y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas”.
III ANÁLISIS DEL CASO
En el marco de las disposiciones citadas, se pasa a analizar los puntos demandados en el Recurso de Reposición:
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- Fundamentos Jurídicos
- 1.- Respecto a la falta de adecuación de las causales de procedencia y admisibilidad del Recurso
- 2.- Omisión de consideración de la Ley 073 de deslinde jurisdiccional, Ley 025 del Órgano Judicial y preceptos constitucionales que rigen en la administración de justicia
- 3.- Admisión arbitraria que incurre en una franca vulneración a principios legales y garantías constitucionales
- Por Tanto 1
