Por Tanto 1
La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin entrar en más consideraciones de orden legal, declara HA LUGAR el recurso de reposición cursante de fs. 255 a 229 vta. de obrados interpuesto contra el Auto de Admisión del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, de 2 de junio de 2023, cursante de fs. 178 a 179 de obrados, con relación a la falta del requisito de procedencia y admisibilidad conforme a la previsión de los arts. 284.I y 287 de la Ley N° 439, disponiendo en consecuencia: ANULAR obrados hasta fs. 178 de obrados, correspondiente al Auto de Admisión de 2 de junio de 2023, y en consecuencia se RECHAZA el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Agustina Torrez Chávez.
Providenciando al memorial de fs. 344 y vta. de obrados
Al Otrosí I.- Por única vez se señala domicilio procesal en calle Azurduy Nº 461 de la ciudad de Sucre, Of. Caballero Servicios Legales; y posteriores notificaciones en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Agroambiental conforme a la previsión del art. 82 de la Ley N° 439.
Al Otrosí II.- Con carácter previo, especifique los actuados o piezas procesales requeridas.
No firman los Magistrados Dr. Rufo Nivardo Vasquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido al ser de votos disidentes.
Regístrese y notifíquese. –
- Encabezado
- Antecedentes Procesales
- Fundamentos Jurídicos
- 1.- Respecto a la falta de adecuación de las causales de procedencia y admisibilidad del Recurso
- 2.- Omisión de consideración de la Ley 073 de deslinde jurisdiccional, Ley 025 del Órgano Judicial y preceptos constitucionales que rigen en la administración de justicia
- 3.- Admisión arbitraria que incurre en una franca vulneración a principios legales y garantías constitucionales
- Por Tanto 1
