Considerando 1
CONSIDERANDO I.- Que, la Comunidad Indígena Aguayrenda a través de sus representantes plantean recurso de casación en el fondo, argumentando que plantearon mejor derecho propietario y la consiguiente reivindicación en el entendido que la reivindicación es la consecuencia de la declaratoria del mejor derecho de propiedad, señalan que el art. 105 del Cód. Civ. aplicable por analogía establece que el derecho de propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de la cosa.
Señalan que el juez de instancia fallo en sentencia como si fueran dos acciones distintas por lo que el juez violó el art. 213 - I del Cód. Procesal Civil en el entendido que el juez en sentencia no puso fin al litigio al no haber tutelado a la comunidad que representan en el ejercicio de su derecho el cual fue logrado a través de un saneamiento del INRA al obtener el Título Ejecutorial.
Fundamentan la errónea valoración de la prueba al no haber el juez considerado que se trata de una propiedad comunal de una comunidad indígena, las cuales cumplen la Función Social y no la Función Económico Social habiendo así aplicado erróneamente el art. 2 -I de la Ley N° 1715, incumpliendo además el mandato constitucional señalado en los arts. 394 -III y 403 de la C.P.E. con relación a que se debe garantizar la integralidad del Territorio de las Comunidades Indígenas, situación que si fue valorada en el proceso de saneamiento.
Indican también que el juez sustenta su decisión argumentando que uno de los co demandados cuenta con documento de propiedad con antecedente en Título Ejecutorial N° 357905 sin embargo no toma en cuenta que la transferencia quedo sin efecto legal al haberse dicho Título Ejecutorial anulado por la Resolución Suprema N° 06132
Finalizan señalando que los demandados confesaron que se encuentran dentro de la Comunidad Aguayrenda, que su posesión es ilegal, sin ningún cultivo pura malesa y que el juez al señalar que no se probó el despojo no valoró lo establecido en la Ley N° 477 citando al efecto el art. 3 de la precitada norma legal, por lo que solicitan a este Tribunal se case la sentencia en parte y conforme al recurso se dicte una nueva sentencia declarando probada su demanda.
