AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 072/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 072/2016

Fecha: 27-Oct-2016

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que, Reny Candía Suarez, plantea el recurso de casación y nulidad argumentando que el demandante no acredito su derecho propietario sobre el predio objeto de la litis (parcela N° 6B), menos aún demostraron contar con Título Ejecutorial inscrito en Derechos Reales, el cual precise la superficie exacta y que acredita que la parcela objeto de la demanda sea de propiedad de los demandantes.

Indican también que la parcela 06 por indagaciones y recopilaciones hechas ante el INRA estaría en proceso de saneamiento registrado a nombre de dos beneficiarios, área común del Sindicato Agrario Paralelo 17 y Manuel Candía Morón.

Citando el art. 136 de la Ley N° 439 indica que el demandante no ha demostrado ser legitimo propietario de la parcela N° 6B, no habiendo demostrado el primer elemento de la acción reivindicatoria como es el Derecho Propietario, continua y señala que la sentencia contradice la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental, citando al efecto el Auto Nacional Agroambiental S1 N° 25/2013 sobre la procedencia y los presupuestos de la acción reivindicatoria.

Concluye fundamentando que durante la tramitación del proceso agrario se vulnero el debido proceso y el derecho a la defensa, al no haberse tramitado la recusación presentada en fecha 18 de julio de 2016, misma que fue resuelta mediante Auto de 19 de abril de 2016, mediante el cual se decide rechazar la recusación y sin embargo desde aquella fecha no ha dado tramite con la remisión de obrados (en tres días) al Tribunal Agroambiental conforme al art. 8 y siguientes de la LAPCAF vulnerando así el debido proceso, continuando el proceso hasta dictar sentencia, citando al efecto la Sentencia Constitucional 2221/2013, motivos por los que solicita se revoque la Sentencia impugnada, se declare procedente el recurso y casando se declare improbada la demanda de acción reinvindicatoria.

Que corrido en traslado el recurso es contestado por los representantes del Sindicato Paralelo 17, mediante memorial de fs. 518 a 522 en los términos descritos en el citado memorial, solicitando a este Tribunal declararlo infundado el recurso de casación.