Considerando 5
CONSIDERANDO.- Que, en el caso de autos, a fs., 113 cursa memorial presentado por Reny Candia Suárez mediante el cual plantea recusación contra el juez de instancia en los términos descritos en el precitado memorial; recusación que mereció el Auto de fs. 114 de obrados, en el cual se rechaza sin más trámite el incidente de recusación fundando tal decisión en los arts. 351 parágrafo II y 353 del Cód. Procesal Civil disponiendo además la prosecución de la causa.
Qué, corresponde señalar que la tramitación de la recusación inserto en la normativa procesal civil, a la luz de la C.P.E del estado y como se tiene expuesto en el primer considerando materializa la garantía constitucional del debido proceso en su elemento, el juez natural e imparcial, en tal circunstancia y a objeto de garantizar este derecho se ha diseñado un procedimiento especial mediante el cual las partes ante la duda de la imparcialidad del juzgador y previa comprobación de los requisitos establecidos en el art. 347 del Código de Procedimiento Civil, pueden solicitar al juez se aparte de la tramitación de la causa por estar comprometida su imparcialidad.
Que, en el caso de autos se evidencia que el Juez de Instancia no dio curso al trámite de recusación fijado por ley habiendo inobservado lo dispuesto en el art. 353 parágrafos I- II y III del Código Procesal Civil, habiendo así desnaturalizado el procedimiento al haber dispuesto el rechazo en base al art. IV del precitado artículo sin tomar en cuenta que una vez presentada la recusación le correspondía allanarse o no a la recusación interpuesta, tal como indican los parágrafos II y III del art. 353 del Código Procesal Civil, y no rechazar la recusación sin más trámite, esto en el entendido que la propia razón de la recusación es justamente garantizar (como se tiene expuesto) el debido proceso en su elemento de juez imparcial, razón que impide a los jueces de instancia resolver el incidente de recusación porque invaden la competencia de la autoridad superior quien es la que conforme a norma se encuentra facultada para rechazar el incidente de recusación en estricta aplicación del parágrafo IV de la tantas veces citada norma procesal civil la cual señala textualmente, en lo pertinente, que: "...la demanda será rechazada sin más trámite por el tribunal competente" o declarar la legalidad de la recusación.
Asimismo deberá entenderse que la imparcialidad como una garantía del debido proceso, debe asegurar la objetividad del juez frente a un caso en concreto, sin discriminación ni trato diferenciado, por lo que, aún cuando la recusación fue interpuesta en la etapa preparatoria, la misma debió ser tramitada conforme establece la ley, toda vez que la imparcialidad busca que la autoridad jurisdiccional decida la controversia judicial sometida a conocimiento suyo exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar una decisión, conforme establece el art. 178-I de la Constitución Política del Estado que a la letra señala refiere: "I La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad , (...)" (las negrillas nos corresponden).
