Considerando 2
CONSIDERANDO.- Que, los tribunales de casación tienen la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso, con la finalidad de verificar si los jueces observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y, en su caso, si se evidencian infracciones de normas de orden público, pronunciarse conforme mandan los arts. 105 y 220 del Código Procesal Civil., y art.17 de la L N° 025, observando además principios constitucionales, circunscritos al debido proceso.
