Considerando 4
CONSIDERANDO: Que, habiendo descrito la importancia de la garantía constitucional del debido proceso, su triple dimensión, corresponde señalar que la garantía de contar en proceso con un juez imparcial se materializa a través de los mecanismos que el legislador insertó en la norma procedimental así entonces el administrador de justicia, tanto como las partes cuentan con mecanismos procesales denominados "recusación" y "excusa", el primero que es entendido como la facultad que la ley concede a las partes, para reclamar que un juez o una autoridad jurisdiccional, se aparte del conocimiento de determinado asunto por considerar que no es imparcial y el segundo es la privación del juzgador a conocer un proceso cuando en el concurra algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.
Que, en el caso concreto la norma procesal civil aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715, regula los mecanismos de la recusación y la excusa en sus arts. 347 al 356 del Código Procesal Civil, señalado en los arts. 353 al 355 el procedimiento incidental de la recusación y su tramitación.
