AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 072/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 072/2016

Fecha: 27-Oct-2016

Considerando 3

CONSIDERANDO.- Que, el art. 115.II de la CPE, consagra al debido proceso como una garantía constitucional, al señalar textualmente: "El estado garantiza el debido proceso , a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". (Las negrillas son nuestras)

En ese contexto normativo, la Sentencia Constitucional N° 0981/2010-R de 17 de agosto, refiriéndose al debido proceso determinó que: "En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115.II; por otra, al mismo tiempo en el ámbito constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional .". (Las negrillas son nuestras)

Respecto a los elementos que componen el debido proceso, el máximo garante de la Constitución en su Jurisprudencia Constitucional en el marco no limitativo sino enunciativo en las Sentencias SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 0022/2006-R, indico que los componentes del debido entre otros son: "...derecho a un proceso público; derecho al juez natural ; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica..."

Que, de lo precedentemente expuesto se extrae que un elemento esencial del debido proceso es el derecho a contarse con un juez natural conforme lo estipula el art. 120 de la norma Suprema, habiendo el Tribunal Constitucional determinado en la Sentencia SCP 0491/2003 con referencia al juez natural lo siguiente: "...debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución ." (Las negrillas nos corresponden)

Asimismo La Declaración Universal de los derechos humanos y respecto del juez imparcial , señaló: "Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal", mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisa que: "(...) es una garantía fundamental del debido proceso, con la que se pretende asegurar la objetividad del juzgador", buscándose en ambos la confianza necesaria de las partes, específicamente se ha señalado que, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial exige que "el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad"

Infiriéndose así que en todo proceso judicial y en cumplimiento de la C.P.E se debe garantizar un debido proceso en el que las partes sometidas cuenten con las garantías constitucionales, entre estas que las partes innegablemente deben ser juzgadas por un Juez competente, independiente e imparcial.