AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 072/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 072/2016

Fecha: 27-Oct-2016

Considerando 6

CONSIDERANDO: Que, de lo anteriormente expuesto, se concluye que el juez de instancia, no aplicó ni observó las normas jurídicas señaladas, incumpliendo de esta manera su rol de director del proceso consagrado como uno de los principios de la administración de justicia agraria previsto en el art. 76 de la L. N° 1715, inobservado el art. 4 y 5 del Código Procesal Civil, normas procesales que hacen al debido proceso y cuya inobservancia constituye motivo de nulidad, por tal extremo, dada la infracción cometida que interesa al orden público, de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la L. N° 1715, corresponde la aplicación del art. 220 -III en la forma y alcances previstos por el numeral 1 inciso c) del Código Procesal Civil