Por Tanto 1
POR TANTO : En Aplicación a lo dispuesto en el Art. 154 Parag. I del C.P.C., habiéndose tramitado la Excepción de falta de Competencia del suscrito Juzgador en razón del territorio en la vía Incidental se declara IMPROBADA tal como consta en la certificación de Fs. 156, 157, ordenanza municipal No.10/90 de Fs. 158 a 159, y 164 emitida por el Honorable Alcalde Municipal de Riberalta Mauro Cambero Destre, certificaciones que son corroboradas por el informe del I.G.M de Fs. 179 a 183, inspección ocular de Fs. 142 y Vlta., valor probatorio que le otorgan los arts. 1.296, 1.334 del Código Civil, concordante con los Art. 374 Núm. 3 y 4, 427, 441 del C.P.C., aplicables supletoriamente por disposición del Art. 78 de la ley 1715 agraria modificada por la ley 3545, donde se demuestra que el suscrito juzgador es competente para conocer el presente proceso al estar la propiedad San Antonio de Virginia Deisy Tavolara de cabrera, fuera del radio urbano de la ciudad de Riberalta, a mas que el titulo ejecutorial de propiedad de la demandante se ha sometido al saneamiento de propiedades agrarias tal como manda la ley 1715 agraria modificada por la ley 3545, con costas y multa de Bs. 50.-, que deberá hacer efectivo en la Caja Judicial, el incidentista José Destre Postigo; previa noticia de partes, en sus domicilios señalados.-
REGISTRESE.-
Juez Agrario de Riberalta Dr. Johnny Moreno Mendoza
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- El caso que se revisa En el caso que se analiza, la Jueza de Instrucción recurrida, por Auto de 20 de mayo de 2004, rechazó la solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia planteada por los demandados en el proceso interdicto, Resolución que fue confirmada por el Juez de Partido co
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGRARIO S2ª Nº 37/2011
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2
