AUTO No.- 1
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO No.- 1

Fecha: 01-Dic-1909

Por Tanto 2

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en virtud a la potestad conferida por el art. 36-1) y 87 parágrafo IV de la Ley 1715, declara IMPROCEDENTE el recurso casación de fs. 190 a 193 vta., con costas.

Se llama la atención al Juez de instancia por conceder el recurso contra un auto interlocutorio que no se encuentra comprendido dentro los casos señalados por el art. 255 del Cód. Pdto. Civ. y por el contrario se encuentra dentro del art. 85 de la L. Nº 1715

Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 800 que mandará hacer efectivo el juez a quo.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 9 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo N° 144/2004 de 9 de noviembre de 2004 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se sanciona al recurrente con la multa que se califica en la suma de Bs. 100.- que se hará efectiva por el Juez a quo.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.