Por Tanto 2
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en virtud a la potestad conferida por el art. 36-1) y 87 parágrafo IV de la Ley 1715, declara IMPROCEDENTE el recurso casación de fs. 190 a 193 vta., con costas.
Se llama la atención al Juez de instancia por conceder el recurso contra un auto interlocutorio que no se encuentra comprendido dentro los casos señalados por el art. 255 del Cód. Pdto. Civ. y por el contrario se encuentra dentro del art. 85 de la L. Nº 1715
Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 800 que mandará hacer efectivo el juez a quo.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 9 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo N° 144/2004 de 9 de noviembre de 2004 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se sanciona al recurrente con la multa que se califica en la suma de Bs. 100.- que se hará efectiva por el Juez a quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
- Encabezado
- Considerando 1
- Considerando 2
- El caso que se revisa En el caso que se analiza, la Jueza de Instrucción recurrida, por Auto de 20 de mayo de 2004, rechazó la solicitud de declinatoria de jurisdicción y competencia planteada por los demandados en el proceso interdicto, Resolución que fue confirmada por el Juez de Partido co
- Por Tanto 1
- AUTO NACIONAL AGRARIO S2ª Nº 37/2011
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2
