AUTO INTERLOCUTORIO No.47/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO No.47/2012

Fecha: 14-May-2012

Considerando 3

CONSIDERANDO: Que, la Reconvención constituye una pretensión planteada por el demandado frente al actor (a) y que al incorporarse al proceso pendiente para la satisfacción de la pretensión originaria, configura un supuesto de acumulación sucesiva por inserción de pretensiones.

Que, el demandado puede optar entre deducir reconvención o ejercitar su derecho en otro juicio o proceso distinto; es decir, la ley ha establecido la institución de la reconvención como una facultad especial del demandado, quien no pierde ningún derecho por no ejercerla.

Que, la Reconvención es autónoma e independiente, ya que no es un medio de defensa, en el que ante el hecho constitutivo afirmado por el actor (a), el demandado opone un hecho impeditivo (nulidad del acto jurídico) o extintivo (pago o prescripción); sino, un medio de ataque dirigido contra el actor, que circunstancialmente se substanciará en un mismo proceso; pero, nada impide substanciar en un proceso independiente (Carlo Carli).

Que, conforme al contenido de la reconvención, la misma debe contener las enunciaciones que la Ley prescribe respecto a la demanda (art. 327 del C.P.C.),

aparte de observar las formalidades extrínsecas de rigor; debe pues el reconviniente, exponer con claridad la cosa demandada, los hechos, el derecho y la petición, como acompañar toda la prueba documental que estuviere en su poder y ofrecer todo otro medio de prueba de la que pudiera valerse.