Considerando 5
CONSIDERANDO: Que, entre la superficie de terreno rural demandada por la Sra. Dionicia Michel Maraz (1.0145 Has.) y los 2 predios demandados reconvencionalmente por el Sr. Cristóbal Serrano Fernández (terreno y casa), no existe coincidencia; en mérito a que las superficies de los terrenos son distintos y respecto a la casa no existe un acto o actos de perturbación de la posesión; más por el contrario, según el reconvencionista dicho acto perturbador consistiría en la negativa de entrega de la mencionada casa (vivienda) a favor del reconvencionista por parte de la demandante principal.
