Considerando 6
CONSIDERANDO: Que, conforme dispone de manera expresa el art. 80 de la Ley INRA N° 1715, la demanda reconvencional será admisible cuando las pretensiones formuladas derivaren de la misma relación procesal o fueren conexas con las invocadas en la demanda.
Que, si bien en el presente proceso existe similitud de identidad entre las partes; sin embargo, son disímiles las superficies de los terrenos que se constituyen en el objeto de la demanda Interdicta de Retener la Posesión formuladas por las partes; y la negativa de entrega de la casa (vivienda) por parte de la demandante principal Sra. Dionicia Michel Maraz en favor del reconvencionista, de ningún modo constituye acto de perturbación a la posesión; más por el contrario, dicha negativa de entrega del bien inmueble señalado, constituye causal para el inicio de otra acción agroambiental por cuerda separada; por lo que corresponde resolver;
