Considerando 7
CONSIDERANDO: Que, el recurrente Cristobal Serrano Fernández, por memorial de fs. 66 a 67, interpone recurso de casación y/o nulidad, señalando para el efecto los siguientes argumentos a ser considerados:
Señala el recurrente que ha sido notificado con el Auto Definitivo de fecha 22 de agosto de 2012 mismo que cursa de fs. 53 vta. a 55 de obrados, pronunciado por el Juez a-quo, el cual rechaza in extenso la demanda reconvencional del interdicto de retener la posesión planteado en contra de Dionicia Michel Maraz, y cuya decisión le causa agravio, daños y perjuicios.
También manifiesta que se tiene conocido que sus padres Triunfo Serrano y Sixta Fernández (fallecidos), en vida transfirieron una propiedad rural a sus cinco hijos y que la parte del reconvencionista, ahora recurrente, habría dado en comodato a su hermano Urbano Serrano Fernández esposo de la demandante actualmente fallecido por cinco años cuyo plazo se habría cumplido en fecha 4 de mayo de 2012.
Continua mencionando, que su parte está compuesta por un terreno con una superficie de 2.905.16 m2 y una casa de campo de 197.07 m2; siendo la totalidad de 10.145 m2, superficie que Dionicia Maraz Michel demanda como Interdicto de Retener la Posesión; remarcando que existe diferencia entre ambas superficies, toda vez que la demandante hace suyo la totalidad del terreno que corresponde a todos los hermanos, aclarando el recurrente que su petición se enmarca sobre su alícuota parte más la casa de campo, siendo porciones de terreno discontinuos; tratándose en síntesis del mismo bien cuya posesión la mantendría a través de su hermano fallecido, con quien pacto un acuerdo de comodato.
Observa el recurrente que por las razones expuestas en su demanda, el Juez de instancia debía aceptar su reconvención toda vez que la misma se encuentra dentro los presupuestos legales señalados en el art. 80 de la L.1715 parcialmente modificada por L. 3545.
Por último reitera el recurrente, que el Juez incurrió en error respecto a la superficie y al objeto del interdicto para determinar la improcedencia de la reconvención, cuando manifiesta que es otra la acción a seguir para la entrega de la casa y terreno, siendo a su criterio que procedería la misma en razón de no haberse perdido la posesión que fue ejecutada a través de la posesión de su hermano en merito al contrato de comodato, misma que fue perturbada por la Sra. Dionicia Michel Maraz.
